Cámara aprueba proyecto que crea el Ingreso Familiar de Emergencia

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Medida compromete 800 millones de dólares para llegar al 90% más vulnerable de las familias chilenas. Pasó al Senado para continuar su tratativa.

A su segundo trámite al Senado pasó el proyecto sobre Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), luego que la Cámara de Diputados lo aprobara ayer en general y en particular, informó el diputado Bernardo Berger (RN), quien de paso valoró la medida que viene a dar un respiro miles de hogares agobiados por la pandemia de Covid-19.

La iniciativa del Ejecutivo concede un ingreso compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios con cargo fiscal para los hogares que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población caracterizados en el sistema intersectorial de protección social; al 60% más vulnerable de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia (ISE) que contempla esta ley; y que sus integrantes mayores de edad no perciban pensiones, rentas de trabajo, remuneraciones, dietas o prestaciones del seguro de cesantía.

“En las últimas semanas y en colaboración con el gobierno, hemos dado vía rápida a una serie de iniciativas que buscan contener los efectos negativos que en los social y en lo económico está dejando el combate al coronavirus. El Ingreso Familiar de Emergencia, en particular, es una muy buena medida que, yo espero, tenga el mismo apoyo en el Senado”, señaló Berger.

Respecto del mencionado indicador socioeconómico de emergencia (ISE), será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia..

La implementación de la ley superará los 800 millones de dólares de inversión social. Contempla un marco de normas para regular el otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Así, por ejemplo, se define que la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará para cada uno de los aportes mencionados una nómina de los beneficiarios del IFE, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes, tenga la calidad de beneficiarios del subsidio familiar; usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la Ley 20.595, con independencia de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley; y beneficiarios del subsidio de discapacidad mental (Ley 20.255).

Cuando los integrantes del hogar beneficiario del IFE no tengan alguna de las calidades recién mencionadas, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o ante el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, para estos efectos, la Subsecretaría podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas.

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