Corte de Antofagasta ordena a AFP Cuprum girar el total del fondo de pensiones a la profesora jubilada

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Un fallo que seguramente traerá consecuencias y pondrá nuevamente sobre la mesa el debate en torno a la propiedad de los fondos de pensiones.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual, informó el Poder Judicial. De todas maneras, ahora el caso puede seguir escalando a la Corte Suprema.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

María Angélica Ojeda saltó a la luz pública el año pasado, al presentar este recurso de protección con el objetivo de retirar sus ahorros en AFP Cuprum, el cual llegó hasta el Tribunal Consatitucional.

Este tipo de casos va en línea con la estrategia que inició el movimiento “No+AFP” a través de la cual una serie de afiliados siguieron el mismo camino que la profesora, aunque con poco éxito puesto que la mayoría de los tribunales no dieron lugar a esas solicitudes.

La industria de las AFP y el gobierno, por el contrario, se oponen bajo el argumento de que esos ahorros son exclusivamente para la pensión.

María Angélica Ojeda persigue retirar sus ahorros para prepagar un crédito hipotecario luego que sus ingresos bajaron desde un sueldo de $ 1,2 millones a una pensión mensual de $185.000.

El debate llegó hasta el Congreso y parlamentarios DC el año pasado presentaron indicaciones al proyecto de reforma de pensiones, precisamente para que afiliados puedan retirar sus fondos para pagar créditos hipotecarios. De todas maneras, no fue aprobado.

El gobierno también ha evaluado la posibilidad de modificar la legislación para que haya casos excepcionales, donde aunque no hay retiro anticipado de fondos per se, los afiliados puedan recibir pensiones más altas, como por ejemplo, para quienes tienen enfermedades terminales.

Fuente: La Tercera

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