Diario Oficial publica ley que endurece penas por incumplir cuarentenas

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Ya lo había anunciado el Gobierno y el pasado martes fue aprobado en el Senado, y promulgado al día siguiente por el Presidente Sebastián Piñera: la modificación al código Penal que permite el endurecimiento de penas para quienes no cumplan la cuarentena durante el contexto pandemia. Hoy, el Diario Oficial lleva el reporte y se hace efectivo en todo el país.

Recordar que el endurecimiento de penas ha sido parte de la estrategia de la nueva administración del Minsal, a cargo de del ministro Enrique Paris. Además, busca desincentivar la salida innecesaria a la calle.

Para ello, se han aumentado las comunas en cuarentena, se han restringido los permisos y, ahora, se aumentan las penas. En lo fundamental, la ley aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo -de 61 a 540 días de cárcel- hasta 3 años de cárcel y las multas que podrán fluctuar entre 6 y 200 UTM (300 mil a 10 millones de pesos) para quienes incumplan la cuarentena o medidas sanitarias.

El proyecto que venía de la Cámara de Diputados planteaba multas de hasta 20 UTM, lo que se aumentó en el Senado.

Los cuatro artículos modificados y publicados hoy en el Diario Oficial, señalan: “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales”.

También se incluye condenas a empleadores que obliguen a trabajar a sus subordinados de manera presencial -al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia-, “y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio”, además de una multa de 10 a 200 UTM “por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”

También se establece la posibilidad de que los infractores realicen servicios en beneficio de su comunidad. Esto se establece para quienes sean condenados a la pena privativa de liberad, donde “será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.

Lo mismo en el caso de investigaciones penales vinculadas a estos delitos, donde el Ministerio Público solicite “la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado”.

En tanto, quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante que deberá contemplar el juez al momento de dictar su resolución.

Fuente: Emol

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