Nueva ley de ciberacoso: ¿Es suficiente el proyecto?

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El ciberacoso no es algo nuevo. Ya desde la época de Fotolog y Messenger se hacía presente, solo que no se conocían las cifras y no era un tema que llamara la atención. Así como la tecnología ha ido avanzando, también lo hicieron estas formas de acoso.

Por esta razón, en la Cámara de Diputados se aprobó el proyecto de ley que regula el ciberacoso en la comunidad escolar, obligando a los establecimientos a contar con un protocolo preventivo de estas conductas y planes que promuevan el buen uso de los medios tecnológicos. Este proyecto viene a actualizar nuestra legislación penal para sancionar fenómenos delictivos que hasta el momento son impunes.

Esta semana, el 14 de marzo, se celebrará el primer “Día contra el ciberacoso” en nuestro país, como un espacio para plantear esta realidad y trabajar por su solución.

Dentro de las novedades, se destaca la creación de tres nuevos delitos y el aumento de las penas en los casos de “injurias” y “chantajes”. ¿Es suficiente? ¿Qué medidas se están aplicando en el resto del mundo?

AUMENTO DE PENAS Y SEGUIMIENTO

Según Mario Romero, editor del sitio especializado de tecnología Transmedia.cl, “no es suficiente, pero es un comienzo”. “Cualquier aporte a ir mejorando la seguridad de las personas, siempre va a estar bien. Además, hay que considerar que ahora se puso el foco en las redes sociales, algo que era necesario”, añade.

Sin embargo, Romero cree que el aumento de penas debiese ir más allá y que se deberían considerar otras aristas.

“Es excelente que se aumenten las penas, pero así mismo hay que preocuparse que el sistema no deje espacios como cuando vemos que una pareja que maltrata, vuelve a maltratar pese a tener orden de alejamiento. Además, se debe considerar también la brecha generacional. No solo para los usuarios, sino que también para los funcionarios que fiscalizarán el procedimiento. Se necesita especialización”, concluyó Romero.

ESPECIALIZACIÓN SERÁ CLAVE

En la misma línea, Claudio Casado, académico del Centro de Investigación de Ciberseguridad de la Universidad Mayor, explicó a Publimetro que “está bien para comenzar, porque han surgido nuevas formas de delito tras el boom de las redes sociales”. “Acá la capacitación será clave, especialmente en los colegios. Las UTP deberán contar con especialistas que permitan detectar el acto de ciberacoso”, agregó.

Sin embargo, Casado advierte que hay una delgada línea en la que se identifican estos actos. “Esta propuesta se asemeja bastante al modelo que se aplicó en España, y en dicho modelo, la estructura delimita dos líneas: personas en general y escolares. Si tuviésemos que identificar a los grupos más vulnerables son los escolares y las personas de tercera edad. Unos por inocencia y otros por el aumento de la brecha digital”, explicó.

“Es por esto que, para la identificación de los delitos, será necesario reforzar a los equipos a cargo, para que puedan identificar los casos a tiempo”, añadió.

Ambos especialistas concuerdan en que la medida es un gran avance, pero les preocupa que no tengamos personal capacitado suficiente. En esa línea, el académico de la Universidad Mayor recomendó que los colegios mismos busquen desde ya fuentes de conocimiento digital donde puedan realizar especializaciones.

LOS NUEVOS DELITOS

Hostigamiento (acoso o “stalking”)

Se trata de un nuevo delito de aplicación general, no limitado a un contexto sexual, e independiente de si el acoso se realiza presencialmente o por medios digitales. Consiste en la afectación grave de las condiciones de vida de la persona afectada mediante el seguimiento físico, contacto o envío de comunicaciones (inclusive llamar por teléfono) insistente del hechor, contra la voluntad del hostigado.

Se trata del fenómeno del stalker o acosador. Se contempla como pena hasta los 3 años de cárcel.

Exhibición no consentida de registros de contenido sexual (“hate porn o revenge porn”)

Este delito sanciona a quien exhibe videos, imágenes o sonidos de una interacción sexual o de partes íntimas sin consentimiento de la persona afectada. Es un nuevo delito en tanto aun cuando se trate de registros sexuales captados con el consentimiento de la persona, se sanciona a quien las exhibiere o difundiere.

Si bien se trata de un delito nuevo, cuando la persona de quien se exhiben o difunden sus imágenes es menor de edad, el hecho constituye en la legislación actual el delito de producción o difusión de material pornográfico infantil. Tiene una pena de hasta 3 años de cárcel, pero si la difusión de las imágenes se realiza a un número considerable o indeterminado de personas, la pena puede llegar hasta los 5 años.

Difusión no consentida de imágenes o datos personales (“doxing”)

Este delito sanciona a quien difunde imágenes, videos o datos personales de una persona, con la finalidad de que sea hostigada (acosada) por un número considerable de personas.

Se contempla una pena de hasta los 541 días (un año y medio), que se agrava si producto de la difusión la persona es acosada efectivamente.

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