Promulgan reforma a la Ley de Control de Armas: Comercialización y uso de fuegos artificiales ahora es delito

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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros de Interior, Rodrigo Delgado, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó de manera telemática la ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.

¿Qué dijo?

El mandatario detalló que “la ley que promulgamos hoy día incluye agravantes que hará más severas las penas, cuando se atente contra la tranquilidad pública o se intente infundir temor a la población”.

Además, explicó que “las penas de presidio, que esta ley contempla por estas conductas delictivas, van a ser de 3, 5 y hasta 10 años de cárcel”.

“La cultura de los chilenos es la cultura de la paz, del mérito, del esfuerzo y de la honestidad. Por eso debemos combatir con toda la fuerza del mundo y con todo el rigor de la ley la cultura de la droga, la violencia, las ‘balas locas’, los vicios y el terror, que grupos del crimen organizado intentan sembrar e implantar en nuestro país”, sentenció.

Sanciones ejemplares

  • Posesión o tenencia de fuegos artificiales:Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.
  • Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales:Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de10 a 20 UTM.
  • Disparo de fuegos artificiales:Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.
  • Disparo injustificado al aire:Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menoren su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
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