Retiro de fondos de pensiones: ¿Cómo quedó el proyecto tras las indicaciones aprobadas en el Senado?

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Luego de que el proyecto que permite a los afiliados retirar parte de sus fondos de pensiones para hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia fuera aprobado ayer en general en la comisión de Constitución del Senado, la instancia inició un extenso debate en particular, en el que se revisaron las 15 indicaciones presentadas por los senadores para ir afinando la iniciativa.

Así, pasada las 00.00 horas, finalmente la comisión despachó con indicaciones el proyecto de reforma constitucional, que será analizado mañana en Sala, donde nuevamente será sometido a votación.

Las ideas matrices visadas la semana pasada por la Cámara de Diputados se mantuvieron: los afiliados podrán retirar, de forma voluntaria, por única vez y sin restricción por nivel de ingresos, el 10% de sus fondos, con un mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones).

En caso de que el 10% sea inferior a 35 UF, la persona podrá sacar hasta dicho monto, y ante la eventualidad de que la cuenta del afiliado no supere las 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus ahorros previsionales. Ambos casos, llevarían a que el retiro sea mayor a 10%.

Se mantuvo, además, el carácter no tributable ni constitutivo de renta de los montos retirados, sumado que este derecho no será incompatible con otros beneficios estatales o políticas públicas resueltas por el Gobierno para enfrentar la crisis sanitaria.

Asimismo, se insistió con el plan de que la entrega de estos fondos se haga a través de dos cuotas: un 50% con plazo máximo de 10 días hábiles una vez hecha la solicitud ante la respectiva AFP, y la otra mitad en los 30 días hábiles siguientes a contar del desembolso anterior.

Tras el debate de ayer, se aprobó la indicación que agrega al texto un inciso que precisa que “se considerarán afiliados al sistema privado de pensiones (…) a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidos aquellos que sean beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia”, estableciendo así que los jubilados también podrán acceder al retiro.

A su vez, se fijó un tope para pedir el retiro de los fondos: los afiliados tendrán un plazo de 365 días para ello, periodo que regirá desde la entrada en vigencia de la norma.

Esto, sumado que las AFP deberán disponer de una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial para para hacer las solicitudes de retiro de los fondos, los que se entregarán a través de una transferencia a una “cuenta 2”, sin comisión de administración ni costo alguno para afiliado, en donde se pagarán hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF ($2,15 millones) cada una.

El proyecto ahora también contempla que los fondos retirados son “inembargables e inexpropiables”, de acuerdo con la indicación impulsada por los senadores de la UDI David Sandoval y José Miguel Durana, quienes ya manifestaron que votarán a favor del proyecto.

Además, se repuso la idea rechazada por la Cámara, que consiste en la creación de un Fondo Solidario Colectivo -que será financiado por empleadores y el Estado- cuyo objetivo “será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria”.

Las indicaciones rechazadas

Por otro lado, la comisión rechazó la indicación que buscaba limitar el acceso del beneficio a aquellos trabajadores que estén con suspensión de contrato o haya quedado sin trabajo desde el 1 de julio de 2019 a la fecha de publicación de la reforma.

Mientras que la idea de imponer un cobro de impuestos a quienes retiren sus fondos de pensiones y que sus ingresos en el último mes hayan superado las 70 UF tampoco contó con el respaldo necesario.

Tras la aprobación en general y en particular hecha por la instancia, el proyecto quedó listo para ser discutido en la Sala del Senado donde está puesto en tabla para la sesión de este miércoles a las 16:00 horas. En esa etapa también se votará en general y en particular.

En caso de rechazarse lo planteado por la comisión y aprobarse el texto tal cual salió de la Cámara estaría en condiciones de ser despachado del Congreso, de lo contrario retornará a la Cámara para resolverse los cambios.

Fuente: Emol

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