Silala: La Haya relata argumentos y cartas de Chile y Bolivia para nueva fase del juicio

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El viernes pasado, la Corte Internacional de Justicia de La Haya publicó en su página web la decisión que había comunicado el 15 de noviembre, de manera privada, a Chile y Bolivia sobre cómo continuará el juicio por el uso de las aguas del Silala.

Así, hizo pública la determinación de que el caso deberá continuar con una nueva ronda escrita, desechando la alternativa de avanzar inmediatamente a la fase oral.

En un comunicado de prensa de dos carillas, en inglés y en francés, se resume la decisión y algunos de los puntos planteados por ambos países, pero es en otro escrito, de cuatro carillas de extensión –en los mismos idiomas–, en el que se hace un relato detallado no sólo de la determinación del tribunal, sino que también de las posturas que plantearon previamente ambos países.

En ese último texto, suscrito en su parte final por el presidente del tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf, y por el secretario Philippe Couvreur, se relata que “en una carta fechada el 9 de octubre de 2018, la agente de Chile (…) observó que, en opinión de Chile, una segunda ronda de alegatos escritos no se justificaba porque los argumentos legales y la evidencia presentada por las partes en los alegatos escritos proporcionaron a la Corte todos los elementos necesarios (…)”.

Al respecto, en el escrito de la Corte se plantea que “ella (Ximena Fuentes) indicó que, de acuerdo a su gobierno, por las razones ya expresadas, no se requería un alegato adicional”; y se agrega que “ella transmitió la posición de Chile de que la disputa debería proceder inmediatamente a la fase oral”.

Más adelante en el documento del tribunal se menciona una misiva de Bolivia, cuya fecha corresponde al mismo día en el que los agentes de ambos países (Fuentes y Eduardo Rodríguez Veltzé) se reunieron en La Haya con el presidente del tribunal. “En una carta fechada el 17 de octubre de 2018, el agente de Bolivia manifestó que su gobierno consideraba que una segunda ronda de alegatos escritos era esencial y que no sería apropiado que las contrademandas sean discutidas exclusivamente durante la fase oral”. Esto, aludiendo a la contrademanda presentada por Bolivia, en la que –se resume en este escrito de la Corte– se plantean tres puntos. Y se agrega que considerando esos elementos planteados por Bolivia en su contrademanda, ese país planteó que “el alcance del caso ha sido expandido y que Bolivia tiene el derecho de presentar evidencia adicional”.

Asimismo, se menciona la reunión que lideró el presidente de la Corte con ambos agentes, el 17 de octubre. Al respecto, se señala que “la agente de Chile reiteró (…) que, en su opinión, una segunda ronda de alegatos escritos no se justificaba en las circunstancias del caso”. Y se añade que la agente de Chile manifestó que en base a los alegatos escritos ya presentados por las partes, “la Corte tenía a su disposición todos los elementos necesarios”.

No obstante, se agrega que, en todo caso, la agente de nuestro país indicó que “en caso de que la Corte decida que una segunda ronda de alegatos escritos es necesaria, su gobierno era de la opinión de que esos alegatos deberían tratarse únicamente sobre la contrademanda”. Esto, además de señalar que la representante de nuestro país planteó que Chile necesitaría tres meses para la preparación de una eventual réplica.

En la misma reunión, el agente de Bolivia reiteró la posición de su gobierno de que el caso ha sido expandido por la contrademanda de Bolivia y que una segunda ronda de alegatos escritos era esencial”, se relata en el documento.

Finalmente, se afirma que “la Corte considera que la presentación de una réplica de Chile y una dúplica de Bolivia es necesaria”, junto con detallar las fechas, que habían sido difundidas por la Cancillería paceña después que La Tercera publicara la decisión del organismo: 15 de febrero de 2019 como fecha límite para la réplica de nuestro país, y 15 de mayo como el plazo último para la dúplica boliviana.

En todo caso, en el comunicado de prensa de dos carillas de la Corte se establece que la réplica y la dúplica estarán limitadas a responder la contrademanda paceña, concediendo lo que Chile había pedido al respecto.

Fuente: La Tercera

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