Corte suspende expulsión de 5 colombianos que agredieron a carabineros en Puerto Montt

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco colombianos que fueron notificados de expulsión tras agredir a carabineros.

Sin embargo, en la instancia se resolvió suspender la ejecución de la expulsión solicitada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, mientras mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.

Entre los argumentos empleados para rechazar el recurso está que “las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicadas y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”.

Para el tribunal de alzada, por tanto, no se advierte “la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.

Pese a ello, la corte estimó que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.

Por esta razón, que al mantener medidas cautelares interpuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad deberán ser suspendidas.

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