La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Ezequiel Guillermo Silva Santibáñez a la pena de 350 días de presido efectivo, más las accesorias legales de suspensión de oficio o cargo público mientras dure la condena, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, en calidad de autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en octubre de 2023, desde el Centro Penitenciario de Osorno.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Ricardo Hernández Medina– descartó los argumentos de la defensa de Silva Santibáñez, respecto de la falta de elementos probatorios que justifiquen la sentencia.
“Que, en el fallo en examen, se expresa, en su motivo ‘CUARTO: Que la decisión de condena a que arribó el Tribunal encuentra fundamento en las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público con el objeto de acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, rindió en juicio la declaración de la víctima doña (…).
Lo declarado por la victima guarda relación con lo expuesto por el testigo don Cristóbal Soliz Oporto, quien en estrados expuso que él se desempeña como funcionario de Carabineros desde febrero de 2023, y que a él le correspondió recibir la denuncia de la víctima doña (…), en el mes de febrero de 2024, y quien le expuso que el 10 de octubre de 2023, la víctima había recibido una llamada telefónica de parte de su expareja, quien estaba a punto de cumplir una condena, y quien le dijo que al terminar de cumplirla y salir en libertad, le quitaría a sus hijos y la iba a agredir. Indica que él vio a la víctima afectada con lo sucedido por el temor infundido por ella y por su grupo familiar’”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega: “Que cabe señalar que en el caso de autos no hay una prueba única, si no que al menos 3 declaraciones, concordantes y verosímiles. Incluso más, ante una prueba única es posible generar convicción más allá de toda duda razonable si esta tiene la suficiencia, fiabilidad y contundencia para acreditar un hecho. Por lo expuesto solo resta rechazar el recurso de nulidad de la defensa”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Ezequiel Guillermo Silva Santibáñez, deducido en contra de la sentencia ya individualizada la cual, no es nula”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en día y hora indeterminadas durante octubre de 2023, “(…) mientras la víctima (…) se encontraba en su domicilio (…), recibió una llamada telefónica por parte de su exconviviente, padre de dos hijos en común e imputado EZEQUIEL GUILLERMO SILVA SANTIBÁÑEZ, quien procedió a amenazarla de forma seria y verosímil, refiriéndole que estaba por terminar su condena y cuando salga en libertad la buscaría para quitarle a los niños y golpearla, provocando un fundado temor en ella”.
Fuente: DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL