A partir de este sábado 25 de octubre se conocerá el listado de nominados como vocales de mesa para las elecciones presidenciales del domingo 16 de noviembre.

Este jueves 23 de octubre se publicó la ley 21.779 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1217836 que modifica la ley orgánica constitucional de votaciones populares, cambiando la publicación de la nómina de las personas que fueron asignados como vocal de mesa para las próximas elecciones, las que se llevarán a cabo el domingo 16 de noviembre.

El cambio normativo, en el artículo 48 de la ley 18.700, indica que “A partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, al que se refiere el inciso segundo del artículo 7 de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,  la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador”. Adicionalmente, corresponderá al Servicio Electoral publicar en el sitio web la nómina completa de vocales de mesa y de miembros de colegios escrutadores.

La modificación surge tras la aprobación del Congreso Nacional del proyecto de ley iniciado en una moción parlamentaria.

La ley rige in actum, por lo que debe llevarse a efecto de manera inmediata por el Servicio Electoral a partir de este sábado 25 de octubre, fecha en que se dará a conocer en su sitio web a las 203.646 personas que han sido designadas por las Juntas Electorales como vocales de mesa en Chile y en el exterior.

Los ingresos a la Consulta de Datos Electorales en línea en elecciones anteriores han sido superiores al 92% del padrón (más de 14 millones de RUN únicos han consultado sus datos), lo que confirma que es un medio ampliamente visitado por el electorado y que garantiza el acceso de distintos sectores de la ciudadanía a saber si fueron designados como vocales de mesa, así como conocer su mesa y local de votación. Los mismos datos también pueden ser conocidos al consultar de forma telefónica, en el call center de Servel, al 600 6000 166, y de forma presencial en las Direcciones Regionales de Servel.

Cabe destacar que un 96% de los vocales de mesa deberán cumplir su rol por segunda vez, ya que fueron designados en el último proceso electoral, detalla servel.cl.

Tras cambio de ley: ¿Cuándo y dónde revisar si soy vocal de mesa?

Hasta las elecciones anteriores, la nómina se informaba tanto en medios escritos (diarios de circulación nacional) como mediante el envío de carta certificada, según detallan desde el Servicio Electoral (Servel).

La modalidad anterior cambiará a partir de este sábado 25 de octubre, luego de que se implemente la modificación legislativa.

Así, el listado se dará a conocer a través de una forma más digitalizada, dejando atrás la manera anterior.

Con esto, según consignaron desde el Servel, el listado de los 203.646 convocados se publicará exclusivamente en el sitio web del Servel, en el apartado de «Consulta de Datos Electorales».

Para acceder al sitio web, pulsa https://consulta.servel.cl/

Ya en el sitio, simplemente deberá ingresar su RUT y el sistema entregará todos los datos correspondientes.

Las excusas que se pueden presentar para no ser vocal de mesa

Las justificaciones para no cumplir con la obligación de desempañarse como vocal son:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad a más de 200 kilómetros de su local de votación.  
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditado con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días de las elecciones.
  • Gestantes en periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años.
  • Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

Fuente:t13.cl