El tribunal anuló la cancelación de matrícula aplicada a un estudiante de 8 años y señaló que el establecimiento educacional vulneró su derecho a la educación y la igualdad ante la ley al sancionarle sin implementar apoyos exigidos por la Ley TEA, cuestionando duramente su actuación en materia de inclusión.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un niño con condición de autista de 8 años, ordenando dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada por el Colegio San Francisco Javier —institución de la Compañía de Jesús con más de 165 años de presencia en la capital de la región de Los Lagos— e instruyendo su reincorporación para el año académico 2026.
El tribunal sostuvo que la medida expulsiva vulneró garantías constitucionales al no implementar previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos para estudiantes autistas. En sus considerandos, la sentencia establece que la decisión del colegio fue “ilegal” y “arbitraria” al aplicar sanciones disciplinarias sin contar con los instrumentos mínimos exigidos por la Ley N°21.545 (Ley TEA) y la normativa educacional.
Una de las conclusiones más relevantes del fallo señala que “la cancelación de matrícula impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad, particularmente en lo relativo al deber de garantizar un justo procedimiento […] y de contar —y aplicar— los instrumentos específicos exigidos para el abordaje de estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista”.
En otro pasaje, la Corte afirma que el Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Red Educacional Ignaciana, actuó de forma arbitraria al “aplicar, con la misma rigurosidad y estándar, un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, prescindiendo de los deberes de ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas”.
Así mismo, el fallo indica que “adquiere particular relevancia el conjunto de antecedentes emanados de la Superintendencia de Educación en procedimientos administrativos vinculados precisamente a la aplicación de medidas disciplinarias y al cumplimiento de deberes normativos respecto del mismo establecimiento. Tales actuaciones constan en resoluciones administrativas que (…) aportan constataciones técnicas y jurídicas sobre el modo en que el establecimiento ejecutó –o dejó de ejecutar– obligaciones educativas y procedimentales”.
El Tribunal de Alzada puertomontino dio por acreditado que el establecimiento educacional jesuita, dirigido por Ximena Schnettler Weisser, canceló la matrícula del estudiante sin haber implementado debidamente el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, ni el protocolo de desregulación exigidos por la Superintendencia de Educación bajo la Ley TEA, pese a que las conductas cuestionadas por el establecimiento estaban asociadas a la condición neurodivergente del niño.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó que la cancelación de la matrícula “es ilegal y arbitraria. Por consiguiente, “atendida la especial intensidad del derecho comprometido, la condición del niño protegido y el estándar normativo y jurisprudencial aplicable, corresponde aplicar tutela efectiva restableciendo el derecho conculcado y evitando que una sanción de máxima gravedad, carente de sustento normativo suficiente, materialice una exclusión escolar incompatible con la Constitución”, agrega el fallo de la Corte de Apelaciones puertomontina, que de este modo, ordenó anular la medida de exclusión del estudiante, disponiendo su reincorporación inmediata para el año escolar 2026.
Para Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, la resolución del Tribunal de Alzada puertomontino constituye “un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Confirma que los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”, señaló.
“El recurso se presentó porque el Colegio canceló la matrícula de un niño autista, aplicando una sanción que vulneró sus derechos. La Corte de Puerto Montt acogió la acción, dejó sin efecto esa decisión por considerarla ilegal y arbitraria, y ordenó su reincorporación, reafirmando que la neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión escolar”, explicó el Abogado.
“La familia nos ha manifestado que valora profundamente la sentencia, ya que esta acción judicial no buscaba solo el reconocimiento de la ilegalidad de la sanción aplicada al niño por parte del Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, sino también sentar un precedente que impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su condición de autismo. Todos esperamos que este fallo contribuya a erradicar prácticas discriminatorias y a garantizar efectivamente el derecho a la educación y a la inclusión, sin abusos de poder por parte de los establecimientos educacionales en el país”, finalizó el abogado Ricardo Mak.
Fuente: Fundación Apoyo Legal TEA








