Hasta este 13 de agosto las empresas tenían plazo para cumplir con la ley e incorporar a sus números para efectuar llamadas comerciales un prefijo que ayude a los usuarios a identificar quién los estaba intentando contactar.
En marzo pasado el gobierno notificó a las compañías que tendrían la obligación de utilizar los prefijos.
Con los prefijos 809 y 600 las personas podrán distinguir llamadas de comercio, estafas o spam, según explicó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, entre otras autoridades.
Estos nuevos prefijos permitirán identificar llamadas no deseadas desde este mes de agosto. Recordar que la norma fue promulgada el pasado 7 de febrero y publicada el 13 del mismo mes. A partir de entonces, las empresas tenían los seis meses siguientes a la resolución para implementar la numeración correspondiente, plazo que finaliza este miércoles 13 de agosto.
Prefijos para identificar llamadas no deseadas: así puedes diferenciarlas
La nueva normativa establece la diferencia entre llamadas comerciales solicitadas y las que no son solicitadas.
Para diferencias entre las llamadas solicitadas y las que no son solicitadas se establecieron dos prefijos telefónicos:
- Tendrán el prefijo 809 todas las llamadas que entreguen información automatizada y/o masiva, que no han sido solicitadas ni autorizadas por el usuario del dispositivo móvil.
- Se verán con el prefijo 600 las llamadas comerciales que han sido autorizadas y/o solicitadas por el usuario.
Pero atención, que si una llamada no tiene ninguno de estos dos prefijos y desconoces el número, podría tratarse de una estafa.
Con la asignación de esta numeración, los usuarios tendrán la certeza de que la llamada recibida corresponde a una de carácter masivo, solicitada o no, y que no corresponde a otro tipo de llamada que eventualmente puede ser fraudulenta o engañosa.
¿Qué son las llamadas masivas no solicitadas?
El Gobierno define en su sitio oficial las comunicaciones masivas no solicitadas como todo servicio de información y/o con fines publicitarios realizadas al usuario dueño del dispositivo móvil a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva que no han sido solicitadas o autorizadas por el usuario.
Por el contrario, las comunicaciones masivas solicitadas son aquellas originadas de forma automatizada que han sido autorizadas por el usuario.
Por ejemplo, si una persona mantiene un contrato vigente de servicios con un banco, aseguradora o empresa de telecomunicaciones, se entiende que las llamadas que esta entidad realice para ofrecer productos o servicios, son solicitadas. No así las de otra compañía con la que no se tenga algún vínculo.
Fuente: T13.cl