El máximo tribunal acogió el amparo económico presentado por el gremio del Retail Financiero.
Las llamadas de cobranza extrajudiciales quedaron excluidas de usar los prefijos telefónicos 600 y 809 luego que la Corte Suprema acogiera un amparo económico interpuesto por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero.
El recurso estaba dirigido en contra de la resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que implementó esa política para que las personas reconozcan los intentos de contacto realizados en forma masiva, con fines comerciales y publicitarios.
«No es posible calificar el ejercicio de la cobranza extrajudicial telefónica como un ‘servicio complementario’, puesto que no es una prestación comercializada u ofrecida a los usuarios de telecomunicaciones para su contratación o suscripción, sino que es meramente una comunicación efectuada por el acreedor a un deudor determinado, a través de medios telefónicos», se lee en el fallo.
Fuente: Emol.com









