Ceder el pasaje a otra persona a dejar sin efecto el boleto: Los principales derechos de los pasajeros aéreos

82

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) dictó una nueva circular que establece los criterios jurídicos para prevenir, detectar abusos y malas prácticas hacia las personas que viajan en aerolíneas nacionales e internacionales.

Desde la entidad, señalaron que los servicios de transporte aéreo corresponden a un mercado «sometido a diversas regulaciones, tanto sectoriales como generales, y por supuesto, diferenciar entre aquellos derechos incluidos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y aquellos establecidos por el Código Aeronáutico».

El Director Nacional del Sernac, Andrés Herrera, sostuvo que «el objetivo de la circular es que pueda ser entendida por cualquier ciudadano, utilizando un lenguaje simple y entregando criterios jurídicos certeros para dotar de herramientas claras y potentes en la protección de los derechos de las personas consumidoras».

Los derechos de los pasajeros aéreos

1. Las empresas tienen la obligación de otorgar información veraz y oportuna. Para eso, se recomienda la utilización de elementos gráficos e iconografías, con el objetivo de informar correctamente e identificar los vuelos, el lugar y hora de abordaje; el tiempo estimado de vuelo, así como la hora estimada de llegada; entre otros datos relevantes.

2. Además, el documento recuerda la obligación legal de las aerolíneas de no incluir cláusulas que puedan resultar abusivas para los consumidores. Por ejemplo, no pueden modificar de forma unilateral las condiciones del contrato que fueron aceptadas por el consumidor.

3. En el caso de vuelos nacionales, el pasajero puede dejar sin efecto la compra del boleto y obtener la restitución completa de lo pagado, incluso 7 días posterior a la adquisición del boleto, si es con una anticipación de 180 días a la fecha del vuelo.

4. En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.

5. Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase de costo asociado.

6. Sobre la sobreventa de pasajes, el código establece una tabla de compensaciones, y otras obligaciones complementarias que debe cumplir la aerolínea.

7. Respecto al retraso o cancelación de los vuelos, el documento establece el derecho a una indemnización, y otras obligaciones complementarias, iguales a la sobreventa de pasajes.

8. La aerolínea debe devolver las tasas de embarque al pasajero, siempre que este no haya abordado el avión, sin importar la causa.

9. De no encontrarse la maleta, o de haberse dañado o averiado, la aerolínea debe compensar al pasajero con un monto de 40 UF (independiente del número de maletas).

Fuente: Emol.com