La Corte Suprema ratificó este lunes la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Concepción de rechazar el traslado de Héctor Llaitul a la cárcel de Temuco.
El líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) cumple una condena de 23 años de cárcel por los delitos relacionados a la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros.
Su defensa, compuesta por las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, solicitaba el traslado del comunero desde la Cárcel de Concepción a la Cárcel de Temuco aduciendo que su representado había sido vulnerado en sus garantías fundamentales sobre su «su arraigo familiar y el respeto a sus derechos culturales y ancestrales como autoridad del pueblo nación mapuche».
En la apelación presentada se planteaba que el penal ubicado en Concepción «no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuches y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario», lo que finalmente fue desestimado por la Suprema.
«Conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado, no tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Dentro de los argumentos dados por la Suprema, se releva que los familiares registrados como referentes de Llaitul en Gendarmería son adultos con domicilio en la misma Región del Biobío, «por lo que su mantención en la unidad penal actual, propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura».
Junto con ellos se sostiene que «Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes invocados, ha hecho fundado ejercicio de las facultades y prerrogativas que le han sido entregadas por su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, acerca de la determinación del centro de cumplimiento penitenciario en que debe cumplir condena el amparado respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar».
Fuente: Emol.com