Dirección del Trabajo: empleador no estaría obligado a pagar sueldo si trabajador no asiste durante emergencia sanitaria

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La Dirección del Trabajo, a través de su dictamen 1283/006, resolvió que aquellos trabajadores que no logren ingresar al lugar de trabajo o sus faenas, no tendrían derecho a remuneración.

El documento, con fecha de este jueves 26 de marzo, dice que “las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas o también denominado toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar el caso fortuito o la fuerza mayor, resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo“.

“A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto”, subraya el dictamen.

En otras palabras, por fuerza mayor el empleador no está obligado a pagar el sueldo, ni el trabajador a asistir a su trabajo.

Fuentes de Gobierno consultadas reconocen que “es la ley”. Sin embargo, indicaron que se presentó un proyecto para que se haga un pago retroactivo, es decir el 70% del salario, que se votará este viernes en el Congreso Nacional.

Fuente: ADN

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