Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973

Están excluidos de esta obligación: restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas «tiendas de conveniencia» que funcionan adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local.

Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

Además, existe una regla importante: Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2025, deberá descansar en esas fechas durante 2026 siempre que mantenga al mismo empleador.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jorge Moreno Oyanadel, señaló que “en nuestra región vamos a estar atentos al cumplimiento de esta normativa durante Fiestas Patrias. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que hacemos un llamado a los empleadores a planificar adecuadamente sus jornadas y respetar este derecho. Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección Regional del Trabajo, estaremos desplegados en terreno para fiscalizar y asegurar que esta normativa se cumpla en la región de Los Lagos”.

El director regional del Trabajo (S), Roberto Rodríguez, explicó que “nuestros equipos de fiscalización estarán desplegados en las distintas provincias de la región durante estas Fiestas Patrias, verificando el cumplimiento de los feriados irrenunciables y del descanso que corresponde a los trabajadores del comercio. Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan la normativa y, ante cualquier incumplimiento, puedan recurrir a la Dirección del Trabajo para realizar la respectiva denuncia”.

Denuncias

Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.dt.gob.cl

La Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en terreno en cada región del país, para inspeccionar el cumplimiento de la normativa laboral.