Fiscalizarán la tenencia obligatoria de desfibriladores en recintos públicos de Los Lagos

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Comenzó a regir el Decreto Supremo Nº 56 de la Ley Nº 21.156 que obliga al uso de desfibriladores externos automáticos portátiles en una serie de establecimientos de uso público como terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, que cuenten con uno o más andenes para el tránsito frecuente de pasajeros.

También será exigible este equipo en los recintos deportivos, gimnasios y otros, con una capacidad igual o superior a 1.000 personas; en los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos; en los casinos de juego, hoteles, moteles, hostales y residenciales, con capacidad igual o superior a 20 habitaciones.

Asimismo, están dentro de esta normativa los centros de eventos, convenciones y ferias, los cines, teatros y parques de diversión con una capacidad igual o superior a 1.000 personas.

Con respecto a la entrada en vigencia de este decreto, la seremi de salud (s) Marcela Cárdenas precisó que se notificó con tiempo a estos establecimientos.

Se debe considerar 1 equipo por cada 150 metros lineales y cada 3 pisos, y los establecimientos antes mencionados deberán además contar con equipos certificados y personal capacitado para el manejo éstos.

De igual forma, están incluidos en esta ley los centros de atención de salud, cuya capacidad sea igual o superior a 250 personas, lo cual no exime ni reemplaza a la exigencia de contar con carro de paro u otro equipamiento de naturaleza similar en algunas de las unidades clínicas que pudieran formar parte de éstos, tales como la Unidad de Atención de Emergencia, Pabellones de Cirugía Mayor, Unidades de Paciente Crítico, entre otras, según la normativa pertinente.

Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno instalará Desfibriladores externos automáticos

De acuerdo a lo informado por uno de los funcionarios a cargo de ejecutar la iniciativa, Luis Antonio Aravena, la Ley 21.156 establece la obligatoriedad de los establecimientos que atienden público de todos lo rubros e inclusive los educacionales para la instalación de los Desfibriladores externos automáticos (DEA), como parte de su sistema de atención, calificada sanitaria de emergencia y que guarda relación con la pandemia. 

Agregó el profesional, que para poder cumplir al 100% con la normativa y así dar mayor protección a la comunidad escolar, el Liceo Carmela Carvajal, se encuentra estudiando el y/o los lugares más adecuados para instalar estos DEA portátiles, ya que se acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos, con la finalidad que cuando se requieran logren el propósito de una rápida y eficaz atención.

Cabe destacar que este importante establecimiento educacional, designó a los funcionarios Luis Antonio Aravena y Jéssica Acuña para el curso Taller de Capacitación RCP-DEA, entregado recientemente por la AChs, quienes aprobaron satisfactoriamente, por lo que están preparados para utilizar el equipo DEA y atender a los afectados para entregarle los primeros auxilios de reanimación cardiopulmonar, mientras llega personal médico de emergencia.

Es preciso mencionar que, en caso de un paro cardíaco, el tratamiento rápido con un dispositivo médico llamado desfibrilador externo automático (DEA) puede salvar vidas. El DEA es un tipo de desfibrilador computarizado que analiza automáticamente el ritmo cardíaco de una persona que está sufriendo un paro.

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