Histórico: Entregan la primera cédula de identidad con cambio de sexo registral

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A un mes de la entrada en vigencia de la ley de identidad de género, el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgó la primera cédula de identidad con cambio de sexo y nombre registral, tras una solicitud realizada en diciembre pasado.

Luego de años de espera, Valeria Ignacia Pinto Valdés (36) se convirtió ayer lunes en la primera persona en Chile en obtener esta modificación, y su carnet ahora lleva el nombre con el que pidió a sus cercanos que la llamaran cuando tenía 17 años.

La entrega se realizó en la Oficina Bicentenario, ubicada a un costado de La Moneda, y estuvo presente la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, y el director nacional (s) del Registro Civil, Sergio Mierzejewki.

En la instancia, Mierzejewki anunció que un total de 1.114 personas a nivel nacional han realizado su audiencia de cambio de sexo registral desde el pasado 27 de diciembre.

El director nacional (s) del Registro Civil agregó que desde que se habilitó la reserva de hora de esta ley, el pasado 16 de diciembre, se han agendado 1.653 horas para la audiencia especial en la que la persona interesada debe asistir con su cédula de identidad vigente y dos testigos a cualquiera de las 372 oficinas habilitadas a nivel nacional.

La ley, que tuvo una larga tramitación de cinco años en el Congreso y fue promulgada en noviembre de 2018 por el Presidente Sebastián Piñera, establece que los mayores de edad puedan realizar el cambio de sexo registral con un simple trámite en el Registro Civil.

Los adolescentes de entre 14 y 18 años, en tanto, deberán presentar un requerimiento en un tribunal de familia y contar con la autorización de, al menos, uno de sus padres o representantes legales.

La normativa define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

«A un mes de la entrada en vigencia la ley de identidad de género, hoy día Valeria, como muchas otras personas también podrán hacerlo, recoge su cédula de identidad con el nuevo nombre que ella se ha dado, para este coincida con su identidad de género«, destacó la subsecretaria Recabarren.

«Estamos muy contentos como Gobierno, ha sido un largo proceso desde que ingresó el proyecto de ley, apoyado de manera transversal por muchas bancadas parlamentarias, con un gran trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, y también del Registro Civil, que ha permitido que hoy Valeria recoja su cédula de identidad», agregó. 

Recabarren recordó que «esto coincide con la Consulta de No Discriminación que está llevando adelante nuestro Gobierno, que tiene como base el respeto por la igualdad del otro -su eslogan es ‘Yo te respeto’- y esto es una manifestación concreta de aquello».

¿Cómo es el procedimiento para realizar el cambio?

El cambio podrá ser vía judicial o administrativa, según sea la edad del/la interesado/a y si posee o no vínculo matrimonial vigente. Para ello, no es necesario haberse sometido a un tratamiento médico o a una intervención de la apariencia física.

La persona interesada debe pedir, de manera gratuita y en alguna de las oficinas del país, una hora para la realización de una audiencia especial, en la que debe presentar dos testigos, quienes declararán que el solicitante los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombre de pila.

El Registro Civil podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación dependiendo de si se cumple con los requisitos legales y, en caso de que la solicitud sea acogida, la persona interesada podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.

Entre los efectos que tiene el cambio nombre y sexo legal, se encuentra la identificación de acuerdo a la identidad de género del solicitante, y que las imágenes y soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad.

La rectificación no afecta el número del RUTla titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia. En tanto, una vez que sean emitidos los nuevos documentos de identidad y viaje, no podrán ser empleados bajo ninguna circunstancia los anteriores.