Minagri instruyó al SAG suspender certificación de loteos que amenacen al agro y al medioambiente

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El Ministerio de Agricultura emitió una orden a todas las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del país para suspender “toda tramitación de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos en forma previa a la emisión del correspondiente certificado, en las que se advierta de situaciones que pudieren dar cuenta que el proyecto importa un eventual cambio de destino de los lotes”.

Además, si estos generen “una vulneración de la prohibición asociada a los artículos 55 y 56 de la LGUC, o una inviabilidad en su ejecución conforme la normativa que deba respetar, requiriendo en tal caso de los informes que sean pertinentes, como los de SEREMI MINVU o CONAF, a fin de mejor resolver rechazar de plano la solicitud o continuar su tramitación regular”.

Decisión que se toma tras constatar la proliferación de proyectos de loteos en áreas rurales que vulneran la normativa vigente, simulando que continúan el destino agrícola del predio cuando en realidad cambian a destino habitacional, señalaron desde la cartera.

Según indicaron desde el Ministerio, estas subdivisiones han deteriorado los sistemas agroproductivos, el equilibrio ecológico donde se emplazan, generando problemas como la sobredemanda de sistemas de APR, aumento de residuos domiciliarios , además de presión para desarrollar nueva infraestructura energética y vial, entre otros. 

La idea del Ministerio es el desincentivo de nuevos proyectos que, abiertamente, tengan una finalidad no contemplada en la norma: “tanto el Ministerio de Agricultura como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo están resueltos a poner término a la proliferación de proyectos con claros fines inmobiliarios en el área rural, al margen de la normativa, que no solo afectan negativamente el entorno en el que se desarrollan, sino que además inducen a los futuros adquirentes o compradores de predios rústicos a involucrarse en situaciones irregulares cuando el objeto de la adquisición del terreno tiene propósito habitacional sin mediar la intención objetiva de hacer agricultura en el predio”. 

 

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