Puerto Montt: TOP de absuelve por falta de pruebas a acusado de maltrato de obra a carabinero

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió a Daniel Ignacio Elías Flores Carmona de la acusación fiscal que le atribuía calidad de autor del delito de maltrato de obra a carabinero de servicio. Ilícito que habría cometido en marzo del año pasado, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 117-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Francisco del Campo Toledo y Andrés Villagra Ramírez (redactor)– decretó la absolución de Flores Carmona debido a la falta de contundencia de la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, en orden a establecer la existencia del delito y, por ende, la participación culpable del acusado en los supuestos hechos.

“Que, la decisión absolutoria a la que se arribó, encuentra su razón de ser en la propia prueba rendida por el ente acusador, la que se espera sea apta y suficiente para fundar una sentencia condenatoria de la envergadura que tenía la solicitada por este interviniente –una sanción consistente en cinco años de presidio menor en su grado máximo– la que debe cumplir con requisitos de consistencia y uniformidad que permitan al sentenciador formar de manera lógica y fluida la convicción necesaria que conduzca a arribar a una conclusión acorde a la proposición fáctica planteada, lo que no aconteció en la especie, dada la absoluta falta de contundencia de la prueba de cargo que quedó en evidencia durante el juicio oral, la que solo permitió tener por justificado el siguiente acontecimiento.

En horas de la tarde del 20 de marzo de 2021, en las inmediaciones de calle Edmundo Lobos de la comuna de Puerto Montt, Luis Fernando Sierra Levín, perdió el control de la bicicleta en que se desplazaba y cayó al piso, producto de lo cual resultó en el codo izquierdo con una herida abrasiva de 12 por 8 centímetros aproximadamente, con una herida profunda de 1 por 1 centímetro en dicho sector, junto a otras lesiones en el cuerpo, de carácter leve”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la prueba abordada en el apartado que antecede, careció de la seriedad y contundencia requerida para dar lugar a la pretensión punitiva del ente persecutor, toda vez que esta valorada en su conjunto generó un estado de incertidumbre que impidió superar la presunción de inocencia de la que está investido Daniel Ignacio Flores Carmona, al no ser posible dar por probado, superando la razonabilidad de la duda, ni la existencia del ilícito que fue imputado a aquél, ni en consecuencia, su intervención directa e inmediata en el mismo, como pasará a analizarse en el próximo considerando”.

“Que, en lo concerniente a los fundamentos de la decisión de absolución del encausado Daniel Ignacio Flores Carmona en relación al delito de maltrato de obra a carabinero de servicio del artículo 416 bis N°3 del Código de Justicia Militar, el Tribunal apreciando la prueba presentada en el juicio con libertad, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, no logró adquirir la convicción legal, más allá de toda duda razonable, que realmente se hubiere producido la existencia del hecho punible contenido en la acusación fiscal que fundaban la existencia del invocado ilícito”, añade.

“En efecto –ahonda–, lo resuelto tiene su motivación prima facie en que ni siquiera se estableció –seriamente– que la eventual víctima Luis Sierra Levín, la tarde del 20 de marzo de 2021 se encontrara prestando servicios como carabinero, ya que no se allegó algún certificado de servicios u otro documento análogo que acreditara tal simple circunstancia, teniendo en consideración la naturaleza adversarial de la audiencia de juicio oral; a lo que se adicionó el que no se demostrara de un modo sólido e idóneo –más allá de lo aseverado al efecto por el ofendido Sierra Levín y los testigos de cargo Daniel Ulloa y Óscar Meza– que el imputado Daniel Flores Carmona golpeara en alguna parte del cuerpo al reseñado afectado, lo que en la versión de todos ellos habría provocado la caída al piso del primero de los nombrados y la producción de las subsecuentes lesiones que efectivamente le fueron constatadas, pese a que este y los invocados comparecientes señalaron insistentemente que Luis Sierra fue golpeado reiteradas veces en el rostro y el pecho por Flores Carmona mientras era perseguido, lo que por el contrario, el acusado advertido de su derecho a guardar silencio, al que renunció, negó categóricamente en estrados, lo que realizó en todo caso sin que se evidenciara en el contradictorio la más mínima inconsistencia, lo que supuso un obstáculo de gran envergadura para las pretensiones de la fiscalía, habida consideración que no se incorporó algún documento o pericia que respaldara los asertos de los deponentes de cargo en cuestión, que hubiera podido dar cuenta de la verosimilitud de tal eventual agresión, en el sentido que Luis Sierra Levín presentara en su rostro, cuello o cabeza algo que siquiera fuera indiciario de haber sido agredido de algún modo en esas partes de su ser por parte del enjuiciado, ya que, como se ha indicado ya, tanto la imputación criminal como se lee en los hechos de la acusación, como lo que indicó al efecto la víctima, basaron el motivo de su caída, ergo, la producción de las lesiones, en la ejecución de dicha acción por parte del encausado (…)”.

Asimismo, el fallo sostiene que se tuvo al resolver: “(…) especialmente presente que se constató con ocasión de la presencia en la audiencia del facultativo Alfonso Fabres que este fue claro en señalar ante una pregunta de la defensa, que al examen corporal si bien consignó una serie de hallazgos clínicos en el evaluado Luis Sierra Levín, lo cierto es que no registró alguna lesión en el rostro o pecho, cuello u otras partes de la cabeza del supuesto acometido, lo que le quita toda –por decir lo menos– corroboración probatoria a lo indicado por la señalada víctima y los testigos que secundaron su versión, lo que se opuso a lo indicado como ya se dijo por el enjuiciado Flores Carmona, quien también fue insistente en negar haber agredido de alguna manera a la persona que lo perseguía en bicicleta; a lo que se suma en cuanto a lo feble de las probanzas rendidas por el representante del Ministerio Público, el que no se efectuara un informe de lesiones que disipara la duda razonable respecto a la entidad de las lesiones que Luis Sierra Levín efectivamente presentaba (…)”.

Lesiones que, para el tribunal, “(…) sin contradecir de una mínima forma las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, inequívocamente respondían a una caída de bicicleta, no acreditándose desde una perspectiva probatoria y de convicción legal, necesaria para imponer una sanción como la requerida por la fiscalía –cinco años de presidio efectivo– que Daniel Flores Carmona tuviera alguna incidencia en la reseñada caída que todos los deponentes que comparecieron a estrados, dijeron que sucedió, lo que lo libera completamente de toda responsabilidad en la producción de las heridas que presentaba Luis Sierra Levín, las que el tribunal en todo caso, conforme lo abordó en la motivación anterior, estimó que se trataba de lesiones leves; y, en consecuencia, en que en la situación que nos ocupa, se hubiera llevado a cabo la ejecución por parte del justiciable Daniel Flores Carmona, de un delito de maltrato de obra a carabinero de servicio del artículo 416 bis N°3 del Código de Justicia Militar”.

“Que, en lo que se refiere al ilícito cuya ocurrencia el tribunal desestimó, acorde a la exigencia establecida por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ante la falta de corroboración de la atribución de cargos formulados en contra del encausado Daniel Ignacio Elías Flores Carmona, que fluyen a partir de la prueba rendida por el Ministerio Público, no logró acreditarse ni remotamente algún episodio de maltrato de obra en contra de un carabinero de servicio, considerando el estado de indeterminación probatoria que estuvo presente durante la fase más relevante del proceso penal en la que se asegura el máximo de garantías a todos los intervinientes, conforme se razonó anteriormente al tenor de las probanzas incorporadas y lo expuesto por el reseñado acusado, lo que se tradujo en una dificultad que no pudo ser superada por dicho interviniente, lo que generó una duda seria, real y razonable para tener por probados los hechos de la acusación, lo que motivó la decisión absolutoria adoptada por el tribunal, que llevó a desestimar las alegaciones planteadas en contrario por la fiscalía por carecer de fundamento, al tenor de la ausencia de contundencia de la prueba de cargo, dada la absoluta falta de corroboración de los asertos que prestó la víctima Luis Sierra Levín, y los carabineros Daniel Ulloa González y Óscar Meza Altamirano, quienes en definitiva constituían los principales elementos de cargo en contra del encausado de marras (…)”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado Villagra.

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