Superintendencia de Educación emite dictamen que obliga a los colegios a mantener abiertas las aulas

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La Superintendencia de Educación dice no más. Las clases presenciales, de ahora en adelante, solo serán optativas para las familias, pero no para los sostenedores, quienquiera que sea. Desde ahora, cualquier establecimiento, ya sea municipal, particular, particular subvencionado, de administración delegada o dependiente de un Servicio Local de Educación Pública estará obligado a abrir sus aulas luego de que la entidad fiscalizadora emitiera un dictamen (N°58) dirigido a las entidades sostenedoras de establecimientos educacionales del país que fuerza aquello y al que tuvo acceso La Tercera.

Desde el segundo semestre en adelante, distintas autoridades e instituciones gubernamentales buscaron las fórmulas, primero incentivando el retorno y luego permitiéndolo aún en cuarentena, para empujar el regreso presencial a clases, lo que acarreaba consigo el esperar que los sostenedores lo hicieran. Hoy, esa espera llega a su fin, puesto que la medida rige desde el mismo momento en que se publica el dictamen, por lo que los recintos tienen la obligación de abrir y la Superintendencia la facultad de fiscalizar.

“Ante diversas consultas que nos han hecho llegar desde agrupaciones de padres y apoderados, sostenedores y miembros de las comunidades educativas, emitimos este dictamen que entrega directrices en cuanto a la realización de clases, dejando claro que la voluntariedad del regreso presencial a las aulas es para las familias y no para los establecimientos”, señala el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, quien, para que no queden dudas, ahonda: “A partir de esta norma la regla general es que las escuelas y colegios deben estar abiertos para impartir clases presenciales para las familias que así lo requieran en todo el país”.

El dictamen, luego de argumentar las leyes en que se basa, cierra así: “Se hace evidente que todos los establecimientos que prestan servicios educacionales deberán encontrarse abiertos de manera tal que, presentándose algún párvulo o alumno que requiera la prestación del servicio educacional en modalidad presencial, pueda acceder a él de manera regular y sin inconvenientes de ninguna naturaleza”.

Gonzalo Muñoz, ex jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, presenta sus reparos: “Aun cuando hoy es fundamental que el sistema escolar haga todo el esfuerzo posible para el regreso a la presencialidad, me parece que forzar a sostenedores y escuelas para el regreso presencial es completamente inconsistente con el discurso del gobierno, que siempre ha priorizado la autonomía y voluntariedad, también de estos actores”. Por eso, dice, “una medida como esta tensiona más que ayuda un proceso que ya está siendo lo suficientemente complejo para las comunidades escolares”.

Así, el académico de la facultad de Educación de la Universidad Diego Portales agrega que le “preocupa la improvisación con la que se aborda normativamente un tema tan importante como este. Después de un año y medio de no hacer ningún ajuste normativo relevante para adecuarse a la pandemia aparecen este tipo de dictámenes de un día para otro”.

Por el contrario, Pía Turner, encargada de Proyectos de Acción Educar, centro chileno de estudios educativos, celebra la medida: “Esto representa un avance para los niños, niñas y adolescentes chilenos, en especial para aquellos cuya educación depende de las municipalidades. Esto porque ahora, finalmente, serán sólo las familias las que decidan si sus hijos asistirán o no presencialmente, y no dependerá de los sostenedores el darles la oportunidad”.

Dentro de otras cosas, el escrito señala que “no existe duda respecto de la presencialidad del sistema o la forma en que debe materializarse la prestación del servicio educativo”. Esto, además de aclarar que la legislación no contempla la educación por vía remota. “Parte de la base de que el proceso de aprendizaje es en el aula, en una relación directa entre educador/docente y párvulo/estudiante, y en un establecimiento educacional que considere todos los elementos que la propia regulación contempla”, agrega.

También se lee que “es inherente a la naturaleza de la prestación del servicio educativo, la obligación de mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales, así como permanecer abiertos para los párvulos y estudiantes”, además de reseñar que “son múltiples los pronunciamientos de este Servicio en orden a interpretar que, es una obligación de los sostenedores mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales, a pesar de existir contingencias de diversa índole, por cuanto ello permite dar cumplimiento al deber de cuidado de los párvulos y estudiantes”.

El superintendente O’Ryan expone además que los niños y niñas “no pueden seguir esperando”. Y añade: “Debemos priorizar sus aprendizajes y el derecho a la educación, por tanto urge que aquellos sostenedores que no están entregando el servicio educativo en forma presencial lo hagan a la brevedad”.

En ese sentido, la autoridad detalla que la educación a distancia “ha aumentado las brechas, los estudiantes han visto muy afectado su proceso de enseñanza-aprendizaje y los sostenedores que no entiendan esa realidad estarán incumpliendo la normativa educacional con las consecuencias que esto implica”.

¿A qué consecuencias se refiere? Las multas que arriesgan quienes no hagan caso al dictamen ascienden hasta las 1.000 UTM, es decir, poco más de 52 millones de pesos. La Superintendencia, de hecho, puede recibir denuncias de padres o apoderados o comprobar que esto no ocurra a través del programa de fiscalización específico de apertura y que tiene relación con el plan de retorno presentado a inicios de año.

El superintendente asegura también que todos los sostenedores tienen “el deber de cuidado de los estudiantes que asistan voluntariamente al establecimiento” y hace hincapié en aquellos en que la única instancia de custodia y vigilancia de los menores es su establecimiento educacional.

Fuente: La Tercera

Imagen: Unicef

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