Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra el SEA por proyecto Parque Eólico en Puerto Octay

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Esta semana se realizaron los alegatos sobre la reclamación que hicieron desde la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, tras la resolución dictada por el director regional de dicho organismo rechazando la solicitud de invalidación administrativa presentada en contra de la Resolución Exenta sobre Consulta de Pertinencia, que estimó que el proyecto “Parque Eólico OCHS” de la empresa OCHS SpA, no debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Durante la audiencia, la Asociación alegó que el proyecto “Parque Eólico OCHS” se ubica próximo a una población, a un área destinada para la construcción de viviendas, y cercano a un humedal, por lo tanto el proyecto presentaría los impactos descritos en la legislación ambiental y que obliga a los titulares a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Además, alegó que el proyecto se encontraría en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) y que, a su juicio, habría un actuar de mala fe tanto del titular como del SEA, ya que ambos sabían que el año 2018 se había iniciado el proceso de declaratoria de la ZOIT y que habría sido ignorado.

Por su parte, el SEA indicó que la Consulta de Pertinencia es de carácter voluntario y que esta no es una autorización, ni genera derechos ni obligaciones, sino que es una opinión del Servicio sobre la base de antecedentes presentados por el titular en los casos en que éste tenga dudas sobre la obligatoriedad de su ingreso al SEIA.

Sobre los impactos en una zona declarada bajo protección del Estado, alegó que la declaratoria de ZOIT se habría realizado 18 meses después de la resolución impugnada y que el proyecto estaría alejado de los objetos de protección de dicha zona.

Por último, la empresa OCHS SpA, expresó que, por sus características, el proyecto no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA y que las acusaciones en cuanto a una eventual actuación de mala fe son graves, ya que, a su juicio, es el SEA el organismo pertinente para determinar el ingreso o no al SEIA. Añadió también que la Asociación, en su reclamación, no ha incluido argumentos concretos que señalen los impactos del proyecto.

La causa quedó en estudio, por lo que cada ministro y ministra del Tercer Tribunal Ambiental analizará los antecedentes del caso para luego arribar a una sentencia definitiva.

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