El mLa Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto en una causa por la tenencia compartida de una mascota que disputaba una pareja.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país confirmó de forma definitiva la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia dictada en segunda instancia.

El dictamen judicial ordenó que el felino, de nombre “Perseo”, deba ser cuidado únicamente por Paulina Del Rosario Torres Pérez, descartando el régimen de tuición alternada pretendido por la contraparte.

El bienestar del felino por sobre la copropiedad

La sentencia, individualizada bajo el rol 44.286-2026, fue dictada por la Primera Sala del máximo tribunal del país.

La sala estuvo integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Raúl Fuentes.

En su fallo, los integrantes de la sala consideraron que el recurso de casación presentado no podía prosperar por falta de fundamentos jurídicos.

El tribunal estableció que, si bien se acreditó que ambas partes actuaron como tutoras del animal, la norma exige analizar la condición de la mascota más allá del derecho común.

Los jueces precisaron que el felino no puede ser tratado solo como una cosa mueble semoviente o bajo las reglas tradicionales de la copropiedad.

La magistratura destacó que la legislación vigente obliga a resguardar a la mascota como un ser sintiente cuyo bienestar debe primar por sobre los intereses de los dueños.

Conflictividad entre las partes imposibilita custodia alternada

Junto a la definición del bienestar animal, el fallo atendió el nivel de disputas existente entre los involucrados en el caso judicial.
El máximo tribunal concluyó que la alta conflictividad de las partes impide asegurar las garantías de bienestar para el felino bajo un esquema de custodia compartida.

En el dictamen se indicó que dicho régimen de tuición tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción civil que fue ejercitada en el proceso.

En una de sus citas textuales clave, el fallo sostuvo que «la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento».

La sentencia añadió además que la demanda resultaba impropia, ratificando lo resuelto con anterioridad por los jueces del tribunal de alzada valdiviano.

Precedente en materia de protección animal

Con el pronunciamiento de la Corte Suprema culmina la vía judicial iniciada por la tenencia de la mascota tras la resolución dictada por la magistratura.

El dictamen reafirma el criterio jurídico de que la protección del bienestar de los animales como seres sintientes prevalece sobre los reclamos de propiedad de sus tutores.