Acreditan que pedófilo filmó a niñas en baño de la casa que compartían en Castro. El Tribunal sentenció al hombre solo dos años de prisión.

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Los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada recientemente la estrategia delictual de un pedófilo para filmar a la hija de su conviviente y a la sobrina de ésta al interior del baño de la casa que compartían, y que según la Fiscalía escondía la intención de producir material pornográfico infantil.

De acuerdo a los antecedentes, la acusación del Ministerio Público indicaba que en fechas indeterminadas del año 2019, el delincuente habría instalado detrás de un espejo falso un teléfono celular con el claro objetivo de grabar a las víctimas, de 13 y 19 años de edad respectivamente.

Enrique Canales, fiscal de la causa, indicó que en virtud de los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación, un hombre de iniciales V. H. A. D. de 35 años, fue acusado por dos delitos de captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público descrito y sancionado en el artículo 161-A del Código Penal a lo anterior se suma el delito de adquisición y almacenamiento de material pornográfico infantil.

La Fiscalía pidió una pena total de 8 años de presidio por todo el grupo de delitos, mientras que el juicio se realizó durante dos jornadas.

La pretensión del Ministerio Público tuvo que ser reducida una vez finalizado el juicio dado que no se pudo acreditar los dos delitos de connotación sexual infantil por causa diversa, siendo absuelto el delincuente. Eso sí, los relacionados a la filmación en recinto particular no pudieron ser desacreditados, comprobándose culpabilidad.

Así las cosas, el delincuente fue sentenciado por el delito menos gravoso, recibiendo una pena de dos años de presidio que fue conmutada por una pena sustitutiva, quedando en libertad firmando una vez al mes más una multa de 12 unidades tributarias mensuales (UTM).