Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto de voto anticipado

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto para habilitar el voto anticipado de electores que, por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.

El texto, presentado a través de los informes de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda que rindieron los diputados Andrés Longton (RN) y Manuel Monsalve (PS), respectivamente, define que podrán sufragar en forma anticipada en elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional (no aplica para elecciones primarias) los electores que se inscriban previamente e integran la nómina respectiva elaborada para dicho fin.

¿Cómo podrán votar de forma anticipada?

Según el proyecto, los electores deberán inscribirse en el Servel entre 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.

¿Quiénes se pueden inscribir?
  • Personas que tengan 65 años o más.
  • Embarazadas.
  • Personas con algún tipo de discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Personas que trabajen fuera del área urbana en que está su lugar de votación o estén sujetas a las jornadas que establece el código del trabajo (comercio y servicios al público; faenas portuarias; deportistas profesionales; trabajos esenciales; labores que requieren continuidad, entre otras).
  • Personas que, por enfermedad, no puedan acudir al local de votación (lo que deberá estar debidamente acreditado por un médico).
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