La Cámara de Diputados aprobó esta jornada aprobó el proyecto de voto anticipado y lo despachó a su segundo trámite en el Senado.
Esto luego de que la Cámara Baja aprobara la iniciativa por 115 votos a favor, 5 en contra y dos abstenciones.
Sin embargo, la corporación rechazó una serie de indicaciones particulares que eran el corazón del proyecto.
Una de ellas es la que establecía la fecha para su aplicación. Esto ya que los parlamentarios rechazaron tanto una indicación presentada por el Ejecutivo y que proponía que los comicios adelantados se lleven a cabo el viernes previo a las elecciones generales. Así como también no se dio el visto bueno a lo propuesto por la Comisión de Gobierno relativo a que el voto anticipado se realice entre el decimo cuarto y octavo día previo a las elecciones generales.
Por lo cual, el proyecto pasó al Senado sin plazo concreto para su aplicación, lo que deberá ser solucionado por la Cámara Alta.
También los diputados rechazaron, principalmente de la oposición, el articulo primero transitorio que establecía que el voto anticipado se pudiera aplicar por primera vez en las elecciones municipales, de gobernadores y de convencionales del 11 de abril de 2021.
Lo que si fue visado es que este voto anticipado rija para diversos grupos, como mayores de 65 años, miembros de las FF.AA. y de Orden, personas con algún tipo de discapacidad o que trabajen fuera del área urbana donde sufragan.
También, que quienes deseen votar anticipadamente deberán inscribirse ante el Servicio Electoral (Servel) entre los noventa y sesenta días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos propuestos para ser parte de este proceso.
Así mismo, se establece que el Servel 35 días antes de los comicios generales deberá deberá elaborar la nómina de los electores habilitados para votar anticipadamente y publicar dicha información en su sitio web. Y quienes crean que fueron omitidos injustamente, tendrán un plazo de 5 días para apelar ante el Tricel respectivo.
El diputado Sebastián Torrealba (RN), aseguró que “este proyecto, que tiene buenas intenciones, tiene que legislarse de buena forma, con el tiempo necesario, sin ansiedad. Así que creo que dadas las condiciones legislativas que vienen en el futuro, no va a a alcanzar a poder ejecutarse para la elecciones que viene (11 de abril)”.
Historia del proyecto
El proyecto de voto anticipado había sido discutido hace meses en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara. Pero su tramitación se aceleró luego de que el martes 19 de enero, el Ejecutivo propusiera que la elección anticipada fuera solo 24 horas antes de los comicios generales. Al final las críticas y presión de la oposición, llevaron a la Segpres a proponer que se efectuaran el viernes previo. Lo que no prosperó.
Lo que llevó a que dicha instancia visara, a cambio, una indicación impulsada por la diputada Andrea Parra (PPD), que sugería que los comicios anticipados se llevasen a cabo en una jornada entre el decimocuarto y el octavo día anterior a la jornada electoral.
El gobierno no conforme hizo reserva de constitucionalidad de dicha indicación. Además, intentó reponer su propuesta en la Comisión de Hacienda, donde también fue rechazada.
Otro de los argumentos de la Segpres para oponerse a que el voto anticipado fuera con más de una semana de diferencia decía relación al tema económico. Ya que, según se argumentó, un día de voto anticipado significaba -considerando un universo de 3,2 millones de votantes- unos 2.800 millones de pesos al Fisco. Esto sin considerar el resguardo de las urnas que tendría que realizarse durante ese periodo.
Aparte de ello, también generó debate la inclusión de los grupos que podrían ser parte de este voto anticipado. Es así como la diputada Catalina Pérez propuso que se incluyera a privados de libertad, lo que fue rechazado en la Comisión de Gobierno.
Pero sí se logró incluir en la iniciativa a quienes “trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación o se encuentren sujetas a las jornadas de trabajo que establece el artículo 38 del Código del Trabajo”. Así como también a quienes “por padecer una enfermedad, no puedan acudir al local de votación. Esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada por un médico”.
Fuente: La Tercera