CIDH declara admisible demanda de Rapa Nui contra el Estado 

139

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la demanda que presentó el Consejo de Ancianos y parlamento Rapa Nui contra el Estado de Chile. En ella piden reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua.

Los antecedentes se exponen en la acción judicial patrocinada por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo.

Según el organismo internacional, de corroborrarse los hechos alegados como ciertos, “podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena Rapa Nui, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento”, dijo Colombara.

La demanda en cuestión alega responsabilidad internacional del Estado chileno. Ello, por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía.

Menciona que las solicitudes por el reconocimiento y autonomía fueron constantes desde hace más de 125 años. Y, a pesar de ello, actualmente más del 70% de su territorio ancestral se maneja y se encuentra bajo propiedad del Estado. Ello ocasiona de forma irremediable un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.

Por ello, los demandantes insisten en el deber del Estado de restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del pueblo Rapa Nui, y su derecho a la libre determinación.

El abogado Ciro Colombara explicó que “del objetivo de la denuncia presentada ante la CIDH es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo Rapa Nui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888. Y, por lo tanto, se establezca la propiedad colectiva del Pueblo rapanuí sobre su territorio y sobre sus recursos naturales”.

En la misma línea, agregó que “la declaración de admisibilidad del caso es muy relevante. Significa que la Comisión aceptó nuestra solicitud de prioridad del caso. Y concuerda con que el Pueblo Rapa Nui tiene derecho de propiedad colectiva sobre su territorio. Es un gran paso adelante y el próximo paso es que la Comisión emita su informe final y luego el caso vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte, el abogado Aldo Díaz aseveró que la admisibilidad de la demanda “es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana. Ello, en el sentido que los pueblos indígenas, no sólo el Rapa Nui, tienen la propiedad de su territorio y de sus recursos naturales”.

El Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH. Ello, previo a que el caso se revise por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que a juicio de expertos en Derecho podría marcar un precedente jurídico.

Comenta!