Congreso despacha proyecto que permite postergar pago de cuotas de créditos hipotecarios

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Con un unánime respaldo terminó la tramitación en el Congreso del proyecto del Gobierno de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, para hacer frente a la crisis económica generada por la pandemia del covid-19.

Esto luego que la Sala de la Cámara de Diputados, en su tercer trámite, visaran por 133 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, los cambios realizados por el Senado.

El proyecto de ley permite otorgar una garantía estatal para facilitar la postergación de créditos hipotecarios, por hasta seis meses, sobre la vivienda principal de aquellas familias que hubieran visto caer sus ingresos, no estén en mora superior a 30 días, y que el avalúo comercial del respectivo inmueble no sea superior a 10.000 UF.

En lo fundamental, la iniciativa contempla la creación de un mecanismo simplificado permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario, o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del mismo, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

Estos créditos consistirán en contratos de préstamos de dinero otorgados por las instituciones bancarias o financieras que se señala, a aquellas personas que los soliciten, y que tengan vigente deudas garantizadas con una hipoteca, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, incluyendo los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Además, el texto legal establece que los créditos de postergación deberán efectuarse por escritura pública; estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas; y no podrán tener una tasa de interés superior a aquel cuyas cuotas se postergan.

También dispone que una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último; debiendo rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones realizadas.

Cabe consignar que la garantía estatal sólo regirá respecto de créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento (UF).

Este proyecto entrará en vigencia como ley, en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento referido y estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.

Los requisitos mínimos para acceder a la postergación

  1. Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual.
  2. Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor.
  3. Que la mencionada vivienda tenga un avalúo comercial, que, al momento de solicitar el crédito hipotecario original, no haya superado las 10.000 UF.
  4. El crédito hipotecario que se solicita postergar no debe tener mora superior a los 30 días.

Fuente: Emol

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