Contraloría advierte una “carencia en la fiscalización” de EFE a las restricciones de circulación sobre puentes

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“Recibido”. Esto dice el timbre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) que se observa en el Informe Final N°311-2018 Auditoría a la Seguridad de los Puentes, elaborado por la Contraloría General de la República en el marco de su planificación anual.

El documento -fechado el 29 de marzo- apunta a las medidas y acciones desarrolladas por la firma para “garantizar razonablemente” que se cumplan con las exigencias en la materia, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de enero de 2018.

“Lo anterior, con el fin de determinar si tales medidas y acciones son consistentes con las condiciones de uso de esta infraestructura y guardan relación con su estado de conservación; el control que efectúa la empresa de estos aspectos; y si las labores de mantención, reposición o mejoramiento, son aplicadas con apego a los principios de eficiencia y eficacia”, dice el documento al que accedió Emol.

Dentro de sus conclusiones -en su punto uno- señala que, si bien EFE cuenta con el documento “Condiciones de Tráfico en los Puentes Mayores a 11 metros” para 328 estructuras que especifica aspectos de velocidades y cargas máximas por eje, “se evidenció que respecto del parámetro ‘Velocidad de Operación’ carecía -durante el periodo de la auditoría- de planes de fiscalización o de algún otro procedimiento de control, destinado a verificar el cumplimiento de las restricciones que en ese sentido ha dispuesto para la circulación de trenes por dichas estructuras”.

En lo relativo a las cargas máximas, concluye que “hasta el cierre de la presente auditoría no había proporcionado información que diera cuenta de acciones concretas desarrolladas por sus filiales y porteadores para cautelar el cumplimiento de las restricciones de carga que afectan a sus puentes”.

Lo anterior “se aparta de los principios de control, eficiencia y eficacia con que debe actuar la reseñada empresa, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

Es por esto que la auditoría del órgano de control sostiene que la empresa “debe establecer directrices y procedimientos que permitan obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las restricciones de velocidad y peso que ha dispuesto para la circulación de trenes en los puentes de su red ferroviaria, creando y aplicando controles, examinando periódicamente y de manera sistematizada el resultado de los mismos, con el fin de adoptar, si corresponde, acciones concretas para cautelar su cumplimiento, en armonía con los principios antes señalados”.

Plan General de Mantenimiento

El Informe Final N°311-2018 además se refiere al Plan General de Mantenimiento de los Puentes Mayores a 11 metros.

Sobre este punto, señala que si bien la empresa cuenta desde 2016 con dicho Plan, y con metodologías para determinar el estado de conservación de cada uno de ellos, tarea encomendada a una empresa externa, “no se advirtió una congruencia o relación entre los resultados obtenidos luego de aplicar las mencionadas metodologías con la priorización dada por EFE a la ejecución de obras en tales estructuras, en el periodo 2017-2019”.

“En la especie, se evidenció la existencia de puentes cuya calificación se encuentra asociada a daños de carácter leve -en los cuales se recomienda una intervención en el mediano plazo- que presentan un avance mayor en la ejecución de las intervenciones requeridas, respecto de otros que tienen daños de carácter funcional graves, en los cuales, según la metodología, se sugiere una actuación en el corto plazo”, añade al respecto.

Y agrega que “el hecho de no ocupar la referida metodología no armoniza con los principios de eficiencia y eficacia e idónea administración de los medios públicos, contenidos en los artículos 3° y 5° de la mencionada ley N° 18.575”.

Es por esto que la Contraloría requirió a la empresa “observar en sus decisiones los principios antes señalados, utilizando adecuadamente los recursos con que dispone, entre las cuales se encuentran, por cierto, aquellos que ha empleado para contar con la información detallada del estado de su infraestructura”.

Acciones de conservación

El informe del organismo que encabeza Jorge Bermúdez contiene en su tercera y última conclusión que “la consultoría mencionada anteriormente proporcionó, entre otros antecedentes, un calendario de actuaciones recurrentes de conservación que involucra la realización de operaciones de limpieza y adecuación de apoyos en puentes mayores, la sustitución de neoprenos, el pintado de zonas críticas, el pintado de estructura, la aplicación de pintura impermeabilizante en paramentos externos y la limpieza de barbacanas, por nombrar algunas”.

“No obstante, requerida información a EFE sobre el resultado de las acciones de conservación recurrente ejecutadas a la fecha, en base a las recomendaciones entregadas en la reseñada consultoría, se verificó que éstas no se habían realizado, lo que no se aviene con los principios de control y eficacia con que debe desempeñar sus funciones la referida empresa, contenidos en los artículos 3° y 5° de la citada ley N° 18.575”, añade la auditoría.

Finalmente, el informe establece que EFE debe adoptar las acciones que procedan para efectuar las labores de mantención que requiera la infraestructura analizada, “de manera tal de evitar su eventual daño y la consecuente afectación de sus operaciones, producto de una falta de oportunidad en la ejecución de las mismas, en cumplimiento de los principios antes mencionados”.

Los avances que se realicen deberán ser validados por el Departamento de Contraloría Interna de EFE, en 60 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio.

Las respuestas de EFE

Contactada por Emol, la Empresa de Ferrocarriles del Estado salió al paso de la auditoría que elaboró la Contraloría General de la República, donde abordó los puntos que fueron cuestionados.

“Actualmente EFE cuenta con una unidad especializada responsable de implementar los planes de fiscalización del cumplimiento de la normativa ferroviaria vigente y de las condiciones de operación en su infraestructura. Esta labor de supervisión es realizada por inspectores que se encargan de controlar la velocidad de circulación de los trenes y el peso por eje de los equipos”, señaló.

Según explicó, “estas fiscalizaciones se realizan en forma permanente y aleatoria en la red operativa de EFE mediante pistolas radar de medición de velocidades debidamente calibradas con el fin de establecer que las velocidades de circulación se ajusten a lo dispuesto por las centrales de control tráfico”.

“Asimismo, los controles de peso por eje se fiscalizan a través del sistema de básculas dispuestas a lo largo de la vía, lo que permite determinar los pesos por eje de los trenes y contrastar los resultados con lo establecido en el sistema reglamentario y normativo, dispuesto por EFE”, complementó la firma.

Respecto del estado de los puentes de la red de EFE, la estatal manifestó que “es importante destacar que toda la operación ferroviaria tanto de carga como de pasajeros se realiza en condiciones de seguridad según lo establecido por la normativa vigente.

De esta forma, EFE cuenta con un completo diagnóstico del estado de todos los puentes de su red, así como con sus respectivos planes de mantenimiento. Las obras son programadas según la intensidad y tipo de operación que se realiza en la red, así como por el nivel de riesgo que presenta la infraestructura”.

Finalmente, manifestó que “si bien se estableció un diagnóstico inicial y priorización para el mantenimiento de todos los puentes de EFE, realizado por la Consultora INES -tal como consta en el informe de la Contraloría- esta información debe ser actualizada a partir de los datos obtenidos posteriormente con el monitoreo que realiza la Unidad Técnica de Puentes de EFE. Una vez que se cuenta con toda la información, se determina si se mantienen las prioridades iniciales o se modifican en base al diagnóstico actualizado”.

Fuente: Emol

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