Convencionales de la región advierten que irán a la Suprema por vicios en el reglamento

57

Así se desprende de un documento que le fue enviado a la presidenta de la mesa, Elisa Loncón, donde indicaron que la votación de ayer sobre usar el quórum de dos tercios para las normas constitucionales es una “reiteración” a lo ya sabido y su  “naturaleza es meramente declarativa”. 

Asimismo indicaron que tienen  la convicción que el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas, previstos en el artículo 133 de la Constitución, no es una regla revisable o modificable por la Convención”. 

De esta forma, expresaron que hay vulneraciones y vicios   advirtiendo  que “ hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir ante la Excma. Corte Suprema por la reclamación prevista en el artículo 136 de la

Constitución Política y a ejercer todos los demás derechos que nos corresponden por la infracción en que se incurra”. 

Sobre este aspecto, Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional e investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, sostuvo que la convención ha votado normas que en la práctica no tenía por qué haberlo hecho. 

 

La experta también agregó que la Convención debe ajustarse a derecho y no recurrir a situaciones de interpretaciones que no están en la línea de lo estipulado en la actual Constitución y que dio vida a este órgano. 

Desde el plano político, el diputado Alejandro Bernales manifestó que la aprobación de los dos tercios para las normas constitucionales es una buena noticia para el país. 

El parlamentario señaló que el quórum que se estableció desde el Congreso es para que se respeten a las minorías y buscar grandes consensos. 

Finalmente, durante esta jornada el Pleno de la Convención Constitucional aprobó este jueves por 80 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones la definición del “negacionsimo” en el reglamento de Ética, rechazando además cuatro indicaciones que buscaban modificar o añadir materias a ese artículo.

Oficio de reserva de const

Comenta!