Corte de Valdivia confirma condena de 12 años de presidio efectivo a autora del delito de parricidio en Osorno

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a una mujer a la pena efectiva de 12 años, en calidad de autora del delito de parricidio en grado frustrado. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos- desestimó una  aplicación equivocada del derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

“Que, por lo expuesto, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar al juzgador la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación de la acusada (…) en los términos que se indican en la misma sentencia; en concreto, el Tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, resulta que el fallo aparece dotado de una consistencia jurídica que permite razonar para arribar a la decisión condenatoria, concluyendo esta Corte que la sentencia no incurre en el primer motivo de nulidad denunciado”.

“Al respecto -continua-, la sentencia determina que la acusada, conociendo las relaciones que la ligan a la víctima (hija), con el ánimo de causar su muerte y la de su hija de 8 años de edad, estando con la niña al interior del departamento donde vivían, mediante una acción dolosa e intencional procedió con tal propósito a abrir las llaves de paso de una cocina a gas existente en el lugar, lo que provocó acumulación de gas licuado, para luego proceder a encender un elemento idóneo que provocó una explosión que causó daños en la vivienda y lesiones de gravedad en la niña y la acusada, no verificándose la muerte de ésta por causas independientes a su voluntad, parecer que es compartido por esta Corte y que permite desestimar el recurso, en este acápite”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra la sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, de uno de marzo del año dos mil veintitrés, sentencia que no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 4 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, la condenada se encontraba en su domicilio ubicado la ciudad de Osorno, junto a su hija menor de edad. En este escenario y con el propósito de atentar contra su vida y la de su hija, abrió cuatro llaves de paso de una cocina a gas existente al interior hogar, prendió fuego, provocando una explosión por la acumulación de gas que causó daños en la estructura de la vivienda y en la víctima, resultando esta con  una quemadura en frente y cuero cabelludo, abdomen, extremidades inferiores y superiores, quedando con un 21,5% de su superficie corporal total quemada, lesiones de carácter graves de acuerdo al Servicio Médico Legal de la ciudad.

Por su parte, la condenada resultó con 17% de su superficie corporal quemada, quemaduras en cara, tronco, antebrazo, brazo derecho y ambas piernas.

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