En un fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que la cartera no posee legitimación activa para actuar bajo la Ley de Seguridad del Estado, manteniendo dicha atribución en el Ministerio del Interior.
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible la ampliación de una querella interpuesta por el Ministerio de Seguridad Pública. La acción judicial se vinculaba a un atentado contra la autoridad ocurrido el pasado 8 de abril en el campus Isla Teja de la Universidad Austral.
El tribunal acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de dos personas individualizadas con las iniciales P.V.V.B. y M.J.M.R. Los ministros determinaron que el organismo gubernamental no tiene atribuciones legales para intervenir en esta causa específica.
Falta de legitimación activa
La resolución de la Primera Sala fue dictada de manera unánime por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Soledad Orellana Pino. El fallo sostiene que el Ministerio de Seguridad carece de «legitimación activa» para querellarse bajo la Ley de Seguridad del Estado.
Según los magistrados, la normativa vigente obliga al juzgador a examinar la validez del querellante al momento de interponer el escrito. En este caso, se advierte que la ley no otorgó al nuevo ministerio las mismas facultades que posee la cartera de Interior.
El fallo menciona específicamente que los artículos 3 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley N°7912, modificados por la Ley N°21.730, son claros al respecto. La legislación decidió mantener la facultad de interponer estas querellas exclusivamente en el Ministerio del Interior.
Atribuciones exclusivas de Interior
El tribunal aclara que esta distinción es coherente con las funciones de «gobierno político y local» que corresponden al Ministerio del Interior. Esto permite una adecuada coordinación a nivel nacional y regional a través de los delegados presidenciales.
El Ministerio de Seguridad Pública, en cambio, no fue dotado de una facultad idéntica por el legislador en las reformas recientes. Por tanto, su intento de ampliar la querella el pasado 22 de abril fue calificado como improcedente por la justicia.
Asimismo, la Corte enfatizó que la Reforma Procesal Penal busca restringir quiénes pueden tener la calidad de querellantes. Esto tiene como fin evitar una «proliferación indiscriminada» de acusadores privados en las causas judiciales.
Igualdad en el proceso penal
Para los ministros, el exceso de intervinientes que no se rigen por el principio de objetividad podría amenazar la «debida igualdad de armas». Esta igualdad es un pilar fundamental que inspira el proceso penal en el país.
La resolución, comunicada este 8 de mayo de 2026, deja sin efecto la acción del Ministerio de Seguridad en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. El proceso penal continuará bajo la dirección del Ministerio Público como órgano autónomo.
Con este pronunciamiento, el Poder Judicial delimita los marcos de actuación de las nuevas carteras ministeriales en el ámbito de la seguridad pública. Se espera que esta resolución sirva de guía para futuras presentaciones judiciales de organismos del Estado.









