Corte ordena a supermercado indemnizar a clienta que sufrió caída en escaleras de local de Osorno

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La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución de primera instancia que rechazó la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, presentados en contra de la empresa Rendic Hermanos SA, por su responsabilidad en el accidente que sufrió clienta en escalera del supermercado Unimarc de Osorno, la que no cumplía con las normas de seguridad ni se encontraban debidamente señalizada ni iluminada.

En fallo unánime (causa rol 42-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministros Samuel Muñoz Weisz, la fiscal Judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– acogió el recurso de apelación tras establecer la responsabilidad de la querellada en el accidente.

“Que, el accidente en cuestión se origina por la propia conducta de la querellada, consistente en un enrejamiento total del lugar que impidió una luminosidad adecuada, unido a las características del lugar del accidente y el hecho de no acreditar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes para evitar tal hecho, como podría haber sido la instalación de señaléticas o indicadores de peligrosidad u otros, lo que determina la vulneración del artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, ya que es el proveedor quien debe otorgar la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la alegación de caso fortuito o que el accidente se produjo debido a la edad avanzada de la víctima, no resiste análisis al tratarse de un sitio como un supermercado en el cual existe una alta afluencia de público, y es este quien tiene la obligación de prever la posibilidad de ocurrencia de accidentes por personas de distintas edades y capacidades, por lo que, como ente empresarial, sus acciones preventivas de accidentes deben estar destinadas no solo a las personas de un rango etario joven-adulto, sino que al público en general, debiendo ser proactivo en adoptar medidas de seguridad, tendientes a que evitar accidentes como el ocurrido, por lo que al haber cometido una infracción a la norma citada, será condenada al pago de una multa como se dirá en lo resolutivo”.

“Que al encontrase acreditado el presupuesto infraccional, existiendo una relación de causalidad entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y las lesiones sufridas por la víctima, se debe determinar los perjuicios que han sido probados en la causa”, añade.

“Que –continúa– respecto al daño moral, el tribunal de alzada razona que: este se probó mediante el informe psicológico que da cuenta de la sintomatología post traumática sufrida consistente en baja/ansioso además de tensión, disminución del sueño asociado el contexto del accidente, unido a lo declarado por su cónyuge quien la acompañaba al momento del accidente, lo que genera en una persona adulta mayor, un daño de envergadura al sentirse vulnerable y afectada, por lo que en base a la gravedad de los hechos, la nula atención de la demandada que podría haber aminorado los efectos nocivos de su negligencia, es que se considera la cantidad de dos millones quinientos mil pesos como monto prudencial para los fines indemnizatorios”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil veintidós y en consecuencia se declara:

Que, se acoge la querella deducida y se condena a Rendic Hermanos S.A, al pago de una multa de treinta unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 3 letra d) de la Ley 19.496.

2.- Que, se acoge la demanda deducida en contra de Rendic Hermanos S.A, solo en cuanto se le condena al pago de la suma de dos millones quinientos mil pesos por concepto de daño moral en favor de María Magdalena Sánchez Soto, rechazándose en lo demás”.

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