“A su turno -continua-, producto de las denuncias relacionadas con la Inmobiliaria recurrida, la Superintendencia del Medio Ambiente inició una investigación por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la que se encuentra actualmente en curso”.
“Que, expuesta así la controversia, queda en evidencia que los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte, se encuentran -por un lado- actualmente bajo investigación de la Superintendencia del Medio Ambiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley N° 20.417 (posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental); y por otro, a la decisión del Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo previsto en la Ley N° 21.202 (declaración de humedal urbano)” señala la resolución.
La sentencia consigna además: “Que, en las circunstancias antes indicadas, se concluye que el conocimiento de estos antecedentes corresponde a los órganos descritos precedentemente, quienes mediante un procedimiento legalmente reglado deberán evaluar y decidir lo denunciado por el recurrente, no siendo el presente recurso la vía idónea al efecto”.
Por tanto, resuelve que: “se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Osorno en contra de Inmobiliaria Martabid SpA., solo en cuanto, se ordena la paralización de las obras de construcción del conjunto habitacional denominado “Aires de Venecia”, en el inmueble denominado Lote 1-A-8-3b, de una superficie aproximada de 13.043,63 metros cuadrados, ubicado en el sector Las Quemas, comuna de Osorno, hasta que el Ministerio del Medio Ambiente emita pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento del humedal Las Quemas, presentado por la I. Municipalidad de Osorno. Lo anterior, no obsta a lo que resuelva la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo mismo, en el ejercicio de sus atribuciones legales”.