La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a la Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $1.250.291 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y un pesos) a cliente que le sustrajeron especies desde su vehículo en estacionamiento de local en Osorno, en enero del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 163-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno.
“Que en concepto del tribunal, la calidad de consumidor respecto del supermercado ya señalado, se encuentra debidamente acreditada y por lo mismo este último tenía el carácter de proveedor de servicios el día de los hechos y al momento en que se produjo la sustracción de las especies desde el vehículo del denunciante, aparcado en el estacionamiento de la Administradora de Supermercados Híper Limitada”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución ratificada agrega que: “(…) esta calidad de consumidor, no se ve afectada por el hecho que no se hubiere acreditado haber pagado suma alguna por el estacionamiento, y que por lo mismo sea gratuito, ya que este servicio es una forma de captar clientes y cuyas ventajas económicas, igualmente se reflejarán en el rol asignado a la empresa demandada; por ende, no lo excusa del cumplimiento de sus obligaciones y tampoco el hecho de haber adoptado las medidas de seguridad”.
“Que conforme a lo expresado –continúa– en los considerandos anteriores, en opinión de este tribunal, las medidas de seguridad dispuestas por la empresa aparecen en el caso como insuficientes para disuadir o evitar la comisión de un acto ilícito, en el vehículo que fue puesto al cuidado y amparado por el servicio de estacionamiento prestado por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, razón por la cual se derivan para el prestador, obligaciones que van más allá de sólo facilitar un espacio habilitado para estacionar el vehículo (…)”.
«Que habiéndose determinado la responsabilidad del demandado por su deber de custodia del vehículo del demandante, en la condición en que se produjo su sustracción, corresponde a ese tener que responder por el perjuicio que dicha pérdida le produjo al actor», concluye la resolución.