El máximo tribunal confirmó que The Not Company incurrió en actos contrarios a la libre competencia. La empresa deberá eliminar la palabra “leche” y toda imagen propia del sector lácteo en su producto «Not Milk».

La Corte Suprema ratificó la sentencia que acoge la demanda presentada por la Asociación de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) en contra de The Not Company SpA (NotCo). El fallo establece que la firma incurrió en actos de competencia desleal al utilizar elementos propios de la industria lechera para comercializar sus productos de origen vegetal.

Con esta resolución se pone fin a un proceso judicial iniciado hace más de cinco años por el gremio lechero. La justicia ordenó el cese inmediato del uso de la palabra “leche” en el rotulado y publicidad de la marca “Not Milk”.

Prohibición de elementos visuales lácteos

El dictamen del máximo tribunal prohíbe a NotCo el uso de cualquier distintivo, dibujo o imagen que sea característico de la industria láctea. Esta medida rige tanto para el envase del producto como para todo el material publicitario asociado.

La sentencia establece que la comercialización del producto inducía a confusión respecto a su origen o naturaleza. Además de los cambios en el etiquetado, el tribunal ordenó la publicación de un extracto del fallo en medios de comunicación.

Asimismo, los antecedentes del caso serán remitidos a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para su revisión. Esta disposición busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia de mercado.

Reacción de los productores de Los Ríos

Jaime Heinrich, presidente de Aproval, valoró la resolución señalando que ratifica una postura técnica sostenida por años. “La justicia nos ha dado la razón, lo que asumimos como un reconocimiento a la convicción de defender nuestra actividad”, afirmó el dirigente.

Desde el gremio enfatizaron que el fallo representa una señal relevante para los consumidores y la transparencia. Heinrich agregó que la competencia debe realizarse sin inducir a error sobre la naturaleza de lo que se ofrece.

“Estábamos frente a un acto evidente de competencia desleal que afectaba a los productores y que debía ser corregido”, explicó Heinrich. Para Aproval, este resultado constituye un precedente para cualquier actor que desarrolle nuevos productos.

Controversia por interpretaciones del fallo

Tras conocerse la sentencia, el presidente de Aproval cuestionó las reacciones optimistas que habrían surgido desde la contraparte. “Que una compañía sea acusada de competencia desleal y sea ratificado no sé si da para enorgullecerse”, comentó.

El dirigente gremial recalcó que la tesis de Aproval fue ratificada de manera «contundente y categórica» por la Corte Suprema. A su juicio, la competencia desleal no es beneficiosa para el correcto funcionamiento del mercado.

Finalmente, Heinrich subrayó que, aunque valoran la innovación, esta debe construirse con responsabilidad y transparencia. El gremio espera que esta sentencia ordene el mercado de alternativas vegetales que utilizan referencias a productos tradicionales.

Este fallo marca un hito en la jurisprudencia nacional sobre publicidad comparativa y etiquetado de alimentos procesados.

Mientras que el Gerente de APROVAL, José Luis Delgado recuerda que la acción legal se interpuso hace más de 5 años por competencia desleal y la tesis se ha confirmado de forma categorica en bien de la transparencia del mercado.

Ha llamado la atención – dice Delgado- que el fundador de Not Co ha mostrado alegría por el fallo de lo cual nadie podria sentirse orgulloso.

Esta ha sido una larga lucha judicial del gremio por lograr demostrar lo que con este fallo ratifica la Corte Suprema de Justicia de Chile.