Delitos contra la salud pública: Fiscalía aclara que cambio en criterios solo aplica a ciertas infracciones al toque de queda

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Esta tarde, el Ministerio Público se refirió al cambio de criterio dado a conocer respecto a las fiscalizaciones enmarcadas en las restricciones por la pandemia del covid-19, aclarando que aplican únicamente para ciertas infracciones a la medida de toque de queda vigente.

Esto, luego de que desde el organismo acogieran lo establecido por la Corte Suprema en algunas causas ligadas a la materia, en las que ha dictado sentencias absolutorias al considerar, por ejemplo, que la sola acción de transitar de madrugada no representa un riesgo para la salud pública.

“Los fiscales deberán tener presentes los criterios casuísticos asentados por la Excelentísima Corte Suprema para casos de infracción al aislamiento nocturno (toque de queda), debiendo iniciar una investigación penal solo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético (a la salud pública) requerido por la Corte Suprema”, se lee en un correo que hizo llegar el fiscal nacional, Jorge Abbott, a los persecutores del país.

En ese contexto, desde el Ministerio Publico enfatizaron en que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud público siguen plenamente vigentes”.

“Los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigentes. Las infracciones a la normativa sanitaria que tienen un objetivo de control de la expansión progresiva del virus siguen siendo delitos del artículo 318”, sostuvo al respecto el Director de la Unidad Especializada en delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández.

En esa línea, explicó que “lo que ha ocurrido es una cosa bien puntual. La Corte Suprema ha dicho que ciertas hipótesis muy particulares, como casos de infracciones de toque de queda ya sea en situaciones de lugares aislados y en lugares donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo, no cabrían en el riesgo que sanciona el delito”.

Con lo anterior, detalló que la modificación se enfrasca en “una instrucción que da el fiscal nacional a todos los fiscales del país en términos muy puntuales y que se dictó el día 4 de mayo y ha sido inmediatamente comunicada a los jefes de ambas policías y también a las autoridades ministeriales que tienen incidencia en el tema”.

Finalmente sostuvo que “todas las autoridades tienen pleno conocimiento (de la medida) y tienen incluso también todos los respaldos, incluido el contenido de cada uno de los fallos dictados por la Corte Suprema, que ha dado una interpretación y ha ‘restringido’, digámoslo así, el delito, pero en términos bastante puntuales”.

Fuente: Emol.com

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