Destacan rol del SII tras promulgación de nueva ley contra comercio ambulante

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Autoridades destacaron nuevas facultades para fiscalizadores del servicio de impuestos internos que entrega nueva ley para el combate al comercio ilegal

601 denuncias por comercio ilegal en el centro de Puerto Mont t se realizaron en el año 2021, según estadísticas de Carabineros; las que derivaron en 417 infracciones y denuncias a los Juzgados de Policía Local de la capital regional.

Por ello, la nueva ley que ataca el flagelo del comercio ambulante, dando herramientas para la fiscalización a municipios, policías y el servicio de impuestos internos, es vista como un avance importante por los actores de la actividad.

De hecho, la nueva ley promulgada recientemente, y que fue discutida por más de 15 años en el parlamento, permite que los personeros del servicio puedan fiscalizar a cualquier persona que ejerza el comercio, aunque no tenga inicio de actividades.

Ello fue destacado por el Secretario Regional de Economía, Francisco Muñoz

Los comerciantes, quienes se reunieron con autoridades regionales para discutir de los alcances de la nueva legislación, solo esperan que se transforme en un instrumento para controlar el comercio ilegal que califican como una competencia desleal. Así lo expresó el presidente de la Camara de Comercio, Industrias, Turismo y servicios de Puerto Montt, Eduardo Salazar

Por su parte, el delegado Presidencial Regional, Carlos Geisse, destaco las mayores sanciones que contempla la nueva ley, además de las facultades de fiscalización sobre el comercio ilegal

La nueva ley permitirá identificar y desbaratar a las bandas de crimen organizado, fortaleciendo la fiscalización, y sancionando la venta, reproducción, comercialización o receptación de productos falsificados o no autorizados.

Entre los delitos que considera el nuevo texto legal, se encuentra: la falsificación, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual; así como también de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual; la receptación y el uso malicioso y con fines comerciales de una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita.

Asimismo, autoriza a las policías, inspectores municipales y a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a fiscalizar el cumplimiento de las normas, pudiendo requerir los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Para ello, cada municipio deberá establecer en sus respectivas ordenanzas municipales los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Además, queda establecido que cada  comuna debe contener al menos un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.