Donaciones versus compras simuladas

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Hace unos días, se dio a conocer la noticia que una empresaria chilena solicitó autorización judicial para donar a sus cuatro hijos doce millones de dólares, previo pago de los impuestos pertinentes; justificando ante el Tribunal poseer un patrimonio superior a los veintiún mil millones de dólares.

Más allá de lo curioso que podría parecer el tema, lleva a reflexionar en torno a la regulación legal de las donaciones entre vivos en Chile. En efecto, en Chile, la donación requiere ser autorizada por el Tribunal civil (se conoce como la “insinuación”), si se trata de donar inmuebles necesita una escritura pública, y además exige el pago de impuestos si se trata de una donación cuantiosa. Por tales requisitos, en especial la autorización judicial y el pago de impuestos, normalmente las personas, cuando analizan las posibilidades de disponer de sus bienes, optan por una de dos alternativas: No hacen nada, y prefieren que la ley distribuya los bienes entre sus herederos tras su fallecimiento (sin tampoco hacer testamentos); o si desean dejar todo “arreglado en vida”, redactan compraventas por medio de las cuales, sin pagar impuestos y sin requerir autorización judicial, transfieren sus bienes importantes a sus hijos o a los parientes que deseen.

Lo que las personas no saben o no consideran, es que tales compraventas son usualmente contratos simulados, en los cuales no existe ninguna intención de pagar un precio serio y real, y por ello son nulos de nulidad absoluta por ausencia de verdadero consentimiento; sin perjuicio incluso de configurarse el delito de contrato simulado. A ello cabe agregar que, en ocasiones, esos contratos simulados se celebran con la intención fraudulenta de eludir a los acreedores, y “proteger” de ese modo el patrimonio familiar. Pues bien, así como en ocasiones se ha planteado la necesidad de simplificar en Chile el otorgamiento de testamentos, también sería útil analizar la posibilidad de facilitar las donaciones entre vivos, eximiendo el trámite de insinuación y el pago de impuestos, salvo el caso de montos realmente cuantiosos (el Código Civil aún habla de “dos centavos” en su artículo 1401). De este modo, y más que incentivar donaciones, se podrían desincentivar aquellas compraventas simuladas, nulas y además ilícitas, protegiendo de ese modo la real voluntad de los actos jurídicos y transparentando la intención de los contratantes.

Juan Pablo del Campo Merlet

Académico derecho civil UST

Puerto Montt

 

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