Entró en vigencia ley que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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El pasado sábado, 19 de noviembre- entró en vigencia en todo el país el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389.

El cuerpo legal será aplicado en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por lo cuatro tribunales de Familia de Puerto Montt, Puerto Varas, Ancud y Castro, como también en los siete tribunales mixtos con competencia en Familia en las comunas de Los Muermos, Calbuco, Maullín, Quinchao, Quellón, Hualaihué y Chaitén.

Estos tribunales deberán liquidar mensualmente -y sin solicitud de las partes- las pensiones de alimentos y ordenar al Servicio de Registro Civil y de Identificación que inscriba a la persona deudora en el Registro Nacional de Deudores, de acuerdo a los requisitos legales establecidos.

Según explicó la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Puerto Montt, Claudia Cárdenas Navarro, al registro ingresarán las personas obligadas –judicialmente- al pago de una pensión de alimentos que adeuden total o parcialmente, al menos 3 cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o 5 discontinuas.

La magistrada añadió que una vez detectado el incumplimiento, se efectuarán las comunicaciones directamente por el Tribunal, según la información de os sistemas informáticos, que cuentan con los datos de lo pagado directamente en las cuentas abiertas exclusivas para estos pagos en el Banco Estado.

Para ello, los tribunales han trabajando en la incorporación de los datos necesarios en cada causa que se requiera.

La ley establece una serie de consecuencias para los deudores incorporados al registro, entre ellas que la municipalidad no dé curso a su solicitud de licencia de conducir.

Por otro lado, a quien no cumpla con el pago de la pensión de alimentos no podrá acceder al pasaporte para viajar al extranjero.

Igualmente, se le retendrá la devolución de impuestos y se le retendrá hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida por 50 UF o más.

Así también, no podrá comprar ni vender un vehículo o un inmueble y se le retendrán ciertos beneficios estatales o de remuneraciones, honorarios y ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral.

Finalmente, se le podrá realizar del embargo de bienes para cubrir la deuda.

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