Fiscal judicial recomendó recalificar como homicidio calificado muerte de Frei Montalva

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El fiscal judicial Jorge Norambuena recomendó recalificar como homicidio calificado la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, además de modificar la participación de los involucrados.

En enero, el juez Alejandro Madrid declaró culpables de homicidio simple a seis personas. En calidad de autores al médico Patricio Silva (10 años de cárcel); a Luis Becerra (7 años), ex chofer de la familia Frei e informante de la CNI; y a Raúl Lillo (7 años), ex agente de la DINA.

Además, el médico Pedro Valdivia fue condenado como cómplice (5 años) y, como encubridores, los médicos patólogos Helmar Rosenberg y Sergio González (ambos 3 años).

Norambuena emitió su recomendación en vista que la Corte de Apelaciones deberá fallar a los cuatro recursos de casación presentados por las defensas y los seis recursos de apelación ingresados por los querellantes.

“En lo que se refiere a los recursos de apelación, revocar la sentencia en alza, en cuanto califica los hechos, como constitutivos de un delito de homicidio simple y distingue la participación de los sentenciados, en autores, cómplices y encubridores, declarando en su lugar, que todos ellos tienen participación en calidad de autores mediatos, en el delito de homicidio calificado”, dice el texto del fiscal judicial, citado por La Tercera.

Y explicó su recomendación argumentado que “se mató a otro por medio de veneno y con premeditación conocida, al expresidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, perpetrado en la Clínica Santa María de la ciudad de Santiago, el día 22 de enero de 1982, condenando a todos y cada uno de los sentenciados -salvo el fallecido- a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias legales que correspondan“.

“Se trató́ de una operación de inteligencia planificada por varios sujetos activos, y destinada a matar a un ex Presidente de la República, que implicó no solo confidencialidad, sino que también asignación de roles y concierto previo para cometer el crimen, por lo que no es posible realizar ninguna distinción entre los sentenciados. Del mérito de la prueba y de los hechos que asienta el fallo, es posible establecer que se trató́ de una operación de inteligencia ordenada desde la más alta autoridad del régimen de facto, y dirigida por los agentes de la CNI, ente ilícito que constituyó el instrumento idóneo utilizado para perpetrar el crimen de lesa humanidad”.

Fuente: ADN

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