La fiscalía nacional Económica (FNE) solicitó a la Corte Suprema que rechace los recursos de reclamación presentados por Consorcio, Larraín Vial y Juan Hurtado Vicuña, y por Banco de Chile y Consorcio, en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que acogieron los primeros requerimientos por interlocking presentados tras la entrada en vigencia de la Ley N°20.
La primera sentencia condenó a Juan Hurtado, Consorcio y Larrain Vial, por haber participado el primero simultáneamente como director en dichas empresas, ejerciendo el cargo en las matrices de filiales que operan en un mismo mercado, precisó la FNE en un comunicado.
La segunda sentencia condenó a Banco de Chile y Consorcio, por la participación simultánea de Hernán Büchi como director y ejecutivo relevante en dichas empresas, así como en Falabella, ejerciendo los cargos en las matrices de filiales que operan en diversos mercados financieros.
En este caso, la FNE celebró acuerdos conciliatorios con Büchi y Falabella durante el proceso, en que reconocieron hechos fundantes del Requerimiento y comprometieron la renuncia de Büchi al directorio de Falabella así como pagos a beneficio fiscal que en total ascendieron a más de $1.430 millones.
En los referidos fallos, el TDLC impuso multas que en total ascienden a más de $7.500 millones.
En los alegatos realizados el jueves de la semana pasada y hoy día ante la Tercera Sala del máximo tribunal, el jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, señaló que la confirmación de las sentencias dictadas -en abril y en junio de este año- tiene como fundamento la recta aplicación de la norma de interlocking realizada por el TDLC y el debido resguardo de la libre competencia, sancionando esta conducta para precaver el riesgo del intercambio de información sensible entre competidores y otras conductas coordinadas como la colusión.
«Las sentencias se ajustan de manera estricta a los criterios de interpretación legal, sin desatender la finalidad de la libre competencia, la asentada jurisprudencia de la Corte Suprema respecto del entendimiento de lo que es una empresa, los riesgos que condujeron a esta normativa y que se discutieron en el proceso legislativo, y la aplicación de una norma análoga en Estados Unidos, jurisdicción de referencia respecto de esta norma», afirmó el abogado.
En su intervención, Santelices expuso también que el TDLC tuvo por acreditado el control que las requeridas mantienen sobre las sociedades operativas en los respectivos mercados, en base a los antecedentes probatorios que recogen las sentencias, conforme a los cuales las matrices no.
Fuente: Emol.com









