Gobierno propone relocalizar concesiones acuícolas desde áreas protegidas

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El Gobierno ingresó al Congreso un nuevo proyecto de ley que busca enfrentar la problemática sobre la interacción de la acuicultura con las áreas protegidas.

De esta forma, en la iniciativa legal se introduce la figura de “concesión acuícola sustentable”.

Uno de los puntos importantes en esta idea legislativa, es que se establece “un mecanismo que incentive y facilite la relocalización de concesiones que fueron otorgadas previo al establecimiento de las áreas protegidas, cuando se modifique la categoría de dichas áreas o cuando el plan de administración lo declara incompatible”.

El proyecto de la actual administración de Sebastián Piñera tiene un artículo único, que se describe de la siguiente forma:

-Incorpora la institución de la “concesión acuícola sustentable”, la que exigirá para las nuevas concesiones a otorgar que la autoridad competente considere dentro de los requisitos, elementos tales como la innovación tecnológica, la respuesta frente al cambio climático, el manejo de residuos orgánicos e inorgánicos, el uso apropiado de antibióticos y antiparasitarios.

-Faculta a los titulares de concesiones a ampliar el plazo de paralización de operaciones que actualmente otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 69 bis por hasta dos periodos productivos adicionales.

-Regula la situación de concesiones ya otorgadas en caso de creación de nuevas áreas protegidas o de modificación de categorías de estas áreas, que incorporen agua dentro de sus límites y no pueda desarrollarse acuicultura. Para ello, se establecen dos alternativas a elección del particular: a) que dichas concesiones puedan ser relocalizadas por la autoridad competente, para lo cual podrán aceptar una ubicación propuesta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o podrá el titular proponer una nueva ubicación, de acuerdo con los criterios de asignación, en cuyo caso el titular podrá seguir operando mientras se tramite la relocalización; o b) no relocalizar la concesión, quedando el titular, en todo caso, con la obligación de cumplir con los criterios de asignación establecidos por la autoridad, mediante reglamento.

Además  incorporan dos artículos transitorios que se refieren a las modificaciones descritas en las letras a) y b) precedentes.

Se establece un reglamento que fijará el emplazamiento, el plazo y mecanismo de asignación de las concesiones acuícolas sustentables, que será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, deberá dictarse dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Las solicitudes de ampliación de plazo en trámite a la fecha de publicación de esta ley se entenderán rechazadas y serán remitidas al Servicio, con el fin de que sus titulares puedan acogerse a la nueva norma, a contar del término de paralización de operaciones de dos años. En cambio, las solicitudes que ya hayan sido aceptadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solo podrán beneficiarse de la nueva norma una vez que hayan reiniciado operaciones y haya concluido el plazo de dos años de paralización de operaciones.

 

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