La
Corte de Apelaciones de Santiago elevó este viernes
a 10 años y un día de cárcel las penas contra los
funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y
Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, en calidad de autores del
homicidio calificado del
estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena.
En un
fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada endureció la pena por el crimen, tras establecer que los hechos acreditados en la causa -que Jara
murió a consecuencia de los golpes y torturas que recibió de sus captores
entre julio y agosto de 1980– configuran el delito de
homicidio calificado y no de homicidio simple, como consideró la sentencia de primera instancia.
«En este caso, la calificante aplicada es la
alevosía; esto es,
obrar a traición o sobre seguro», razonaron los jueces, recordando que «la víctima estaba
detenida en un recinto clandestino, con
claros signos de presentar problemas de salud graves producto de los interrogatorios a los que fue sometido. De hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor», indica la sentencia.
Al
alumno de la Universidad Católica y militante del MIR «no se le prestó auxilio en ningún momento, pese a su evidente y deteriorado estado de salud».
El tribunal de alzada confirmó, en tanto, los
541 días de presidio para Rodríguez Zamora y Lillo Merodio como autores de
aplicación de tormentos a Cecilia Isabel Alzamora Vejares, compañera de estudios de Jara.
En el aspecto civil, el tribunal
elevó la indemnización que los condenados deberán pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, monto que fijó en
100 millones de pesos para el hijo de Jara Aravena y la misma cifra para la víctima sobreviviente.
SECUESTRO, TORTURA Y MUERTE
En su investigación, el
ministro en visita Mario Carroza estableció que el
23 de julio de 1980, Cecilia Alzamora, de 23 años, viajaba junto a
José Jara en un taxi colectivo por
Avenida Eliodoro Yáñez con Los Leones, en la comuna de Providencia, y
una camioneta particular les obstruyó el camino, descendiendo de ella un grupo de
hombres vestidos de civil fuertemente armados, quienes en forma rápida los sacaron, les vendaron la vista y los trasladaron hasta el entonces
Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna.
Posteriormente fueron trasladados a una casa ubicada en
Calle Obispo Orrego N° 241, en Ñuñoa, que en ese entonces pertenecía a Investigaciones, y allí continuaron los interrogatorios con
apremios físicos y psicológicos para consultarles acerca de sus actividades políticas
El
2 de agosto de 1980, cerca de las
04:35 horas, Cecilia Alzamora y José Jara fueron retirados del lugar de encierro, con la vista vendada, y subidos a un vehiculo para ser llevados hasta un
sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde fueron liberados.
«Cecilia Alzamora, al quitarse la venda de los ojos, pudo observar la
terrible condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y
con esfuerzo logran llegar (ambos) hasta uno de los domicilios del sector, bajo el pretexto que habían sido asaltados y solicitan a sus moradores que les llamen una ambulancia, la cual finalmente les traslada hasta la Posta N° 4. En dicho centro asistencial,
el médico de turno pudo constatar la muerte de José Jara Aravena, la cual acaeció a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980, siendo la causa principal de su deceso un Síndrome Purpúrico, esto es, un
shock con signos de la acción de corriente eléctrica en algunas zonas del cuerpo unido a una anemia intensa, resultado de una acción de terceros», indica el escrito judicial.
Fuente: Cooperativa.cl