La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia dictó este 11 de agosto de 2026 un fallo unánime que rechaza la demanda de tenencia compartida de un gato adoptado por una pareja.

La resolución revoca la decisión previa del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que originalmente ordenaba que los copropietarios compartieran la custodia del felino de manera alternada por un mes cada uno.

El tribunal de alzada fundamentó su decisión en un cambio de paradigma jurídico, donde los animales domésticos dejan de ser vistos como simples bienes muebles para ser protegidos bajo normativas especiales.

Un cambio de paradigma jurídico

El fallo, integrado por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes, sostiene que los animales son «seres vivos sintientes», capaces de sentir dolor, placer y emociones.

Por esta razón, la justicia chilena establece que estas mascotas no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad según el Código Civil, sino como individuos que requieren un trato diferenciado.

La sentencia añade que los animales son entidades objeto de protección jurídica, por lo que el eje de la discusión debe ser el deber de resguardo de sus tutores y no el ejercicio de dominio sobre ellos.

Conflicto entre tutores y bienestar animal

Los magistrados advirtieron que la disputa judicial se originó tras el quiebre de la relación de la pareja, centrándose la discusión en el interés humano y no necesariamente en el bienestar del animal.

El fallo resalta que las pruebas aportadas dan cuenta de un ambiente de alta tensión y confrontación entre el demandante y la demandada, quienes compartían la responsabilidad del felino en el pasado.

Para el tribunal, esta controversia parece ser un «instrumento de enfrentamiento» personal, lo que resulta perjudicial para la seguridad y estabilidad del gato involucrado.

Prioridad al Registro Nacional de Mascotas

Actualmente, el felino se encuentra bajo el cuidado de la mujer demandada, quien además es la persona que figura formalmente inscrita en el Registro Nacional de Mascotas.

La Corte subrayó que no se presentaron pruebas que dieran certeza sobre cuál es el mejor lugar para el gato o con qué parte mantiene un vínculo más fuerte y sustentable.

Incluso, la resolución advierte que la insistencia en esta contienda podría catalogarse como una forma de maltrato animal, en contravención con las leyes 20.380 y 21.020.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda por considerar que los pretendidos derechos de copropiedad son irrelevantes frente al interés superior y la seguridad del animal.