Segundo retiro del 10% en la recta final: Los detalles del proceso que se inicia este jueves

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A partir de este jueves 10 de diciembre, el proceso para hacer la solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales estará en marcha. Se trata de un nuevo desembolso voluntario de los ahorros de los afiliados para hacer frente a la crisis generada por la pandemia y que, al igual que el primero, cuenta con plazos y montos determinados.

Tal como anunció el Gobierno, el trámite se realizará de forma virtual por los 15 primeros días, bajo el objetivo de evitar aglomeraciones y así evitar la propagación del virus. Asimismo, si bien las administradoras tendrán un plazo de 10 días hábiles para hacer entrega de la primera cuota, la meta es que los primeros pagos lleguen a partir del 17 de este mes, previo a Navidad.

“Estamos haciendo un esfuerzo para que los pagos puedan ser a partir de un par de días antes de los 10 días hábiles”, dijo en 24 Horas el lunes el gerente general de la Asociación de AFPs, Fernando Larraín. “Vamos a hacer un esfuerzo junto con todas las instituciones que participan de este proceso para poder anticipar los pagos (…). Los primeros van a ser a partir del 17 de diciembre”.

Cabe recordar que para poder hacer la solicitud -la cual se puede hacer en el plazo de un año-, sólo es necesario ingresar el RUT a la página web de la AFP en la que uno cotiza y no es necesario tener una clave. La recomendación hecha desde el Gobierno, como por la misma industria es a no compartir los datos personales para evitar fraudes.

Puntos a tener en cuenta antes de hacer la solicitud:

1.- La cédula de identidad debe estar validada, es decir, su vencimiento no puede exceder el tiempo de prórroga dado por el Registro Civil. En caso contrario, la ley establece que se puede hacer la solicitud a través de la web de la AFP correspondiente utilizando claves digitales de acceso, o bien, de forma presencial verificando la identidad con la huella dactilar.

En caso de que el afiliado sea extranjero y no tenga cédula, se requerirá ingresar el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones y la clave de acceso a la página web de la AFP.

2.- La solicitud puede ser rechazada si hay un error de digitación. El número de documento o serie de la cédula, al igual que la información de la cuenta bancaria deben estar correctos.

3.- La cuenta bancaria o de institución financiera debe estar validada. La cuenta ingresada deber estar a nombre del afiliado y no se aceptarán cuentas bipersonales ni aquellas que se abrieron de manera digital.

4.- La solicitud debe hacerse en la AFP en que se está afiliado. Para consultar en qué administradora cotizas, puedes consultar en mi10afp.cl o spensiones.cl.

La solicitud

– Plazos y canales:

La solicitud del segundo retiro se extenderá por 365 días, o sea, hasta el 10 de diciembre de 2021. Por lo primeros 15 días el proceso será única y exclusivamente de forma digital.

El primer paso a realizar es que el afiliado realice la solicitud en la web de su AFP y llene el formulario disponible, en el cual deberá ingresas sus datos personales, el monto que desea retirar, si tiene deuda por pensión alimenticia y el método de pago.

– Montos que se pueden retirar:

Al igual que el primer retiro, la Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta, el cual será entregado en una sola cuota.

Los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, mientras que el segundo pago se efectuará hasta 10 días hábiles después del primer pago.

– ¿Y quiénes pagan impuestos?

A diferencia del primer retiro, en esta oportunidad si una persona con renta imponible superior a $1,5 millones mensuales opta por retirar su 10%, dicho desembolso estará sujeto al impuesto a la renta, cuyo porcentaje varía de acuerdo a su ingreso. Si alguien que gana por sobre los $1,5 millones materializa su retiro antes del 31 de diciembre, el impuesto sobre los fondos se le cobrará en abril de 2021, mientras que si se solicita a partir de enero de 2021, el tributo se aplicará en abril de 2022.

– Medio de pago:

El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. Los afiliados que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro. Los afiliados sin cuenta bancaria que opten por no transferir su retiro a la Cuenta 2 podrán optar por otros medios de pago a ser informados por la AFP luego de su solicitud.

– Tiempo de respuesta de la AFP:

La AFP tendrá un máximo de 4 días hábiles después de realizada la solicitud para dar respuesta al afiliado indicando si su opción al retiro fue aprobada o rechazada. En el caso del primer retiro, la mayor cantidad de solicitudes rechazadas se debieron a errores en la digitación de números o ingresos de cuentas bipersonales.

– ¿Qué pasa si un afiliado tiene deuda de pensión alimenticia?

Los afiliados que retiren el 10% de su ahorro previsional y tengan deuda de pensión alimenticia deberán informarlo en su solicitud de retiro. Para poder retener los fondos retirados por los afiliados que tengan deuda, las y los demandantes pueden pedir una retención judicial por el retiro del 10% en tramitefacil.pjud.cl con Clave Única.

La solicitud de retención judicial se completa con los datos del demandante, del demandado y el RIT de la causa (que también pueden recuperarla en la misma página), no es necesario complementar la solicitud con documentos adicionales. Tras ingresar el formulario, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la cautela de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación y solicitud.

Las Administradoras que reciban la medida cautelar notificarán de esto a los afiliados a través de medios electrónicos o mediante carta certificada en un plazo de tres días hábiles para hacerlo desde el día siguiente en que el Tribunal notifica a la AFP.

Rechazo de solicitudes

Tal como instruyó la Superintendencia de Pensiones, la respuesta de la solicitud que le entrega la AFP al afiliado incluirá la razón exacta del rechazo.

En caso de que sea rechazado, los afiliados podrán ingresar una nueva solicitud, teniendo precaución con el correcto ingreso de los datos. Cabe destacar que las razones de rechazo de la solicitud no incluyen los casos de afiliados que ingresen mal su número de teléfono o correo electrónico.

De todas formas, en ese caso, deben hacerle seguimiento a su solicitud en la página web de la AFP, ya que, de haber ingresado mal los datos, podrían no recibir las notificaciones de su Administradora.

Fuente: Emol.com

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