SII notifica que queda 1 día de plazo para devolver el Bono Clase Media sin multas

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Hasta este jueves 31 de diciembre tienen plazo para devolver el Bono Clase Media de $500 mil, todas aquellas personas que recibieron el beneficio sin cumplir los requisitos.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), recordó que los trabajadores dependientes que lo hagan durante esa fecha podrán restituir el monto sin reajustes, multas ni intereses.

¿Quiénes deben devolver el monto?

Deben devolver el dinero son aquellos trabajadores que presentaron diferencias entre el monto que declararon como sueldo tributable de julio de 2020 al momento de solicitar el Aporte Fiscal para la Clase Media y el cálculo a partir de sus cotizaciones previsionales obligatorias o de lo percibido efectivamente.

Durante el proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos, el SII detectó que 437.703 trabajadores registraban diferencias entre el monto que declararon y el cálculo realizado a partir de sus cotizaciones, por lo cual se estableció que no cumplían con el requisito legal de haber disminuido al menos el 30% de sus ingresos totales en 2019.

¿Cómo realizo el trámite?

Para reintegrar el dinero se debe ingresar al sito de la Tesorería General de la República y seguir los siguientes pasos:

Hacer click en la opción “Reintegrar el bono aquí”.

Completar datos en el formulario.

En la columna “código”, buscar el código 0187 de reintegro clase media.

Ingresar monto a devolver ($500 mil).

Hacer click en “pagar”.

Seleccionar método de pago y cancelar.

Tras esto recibirá un comprobante de pago del reintegro del Bono Clase Media.

¿Se puede apelar?

Si se recibió la notificación de devolución, pero se tienen antecedentes que acreditan los requisitos para haber obtenido el bono se puede realizar una apelación.

Si eres parte de alguno de estos casos puedes apelar:

Personas que cuentan con respaldo que acredita una disminución de sus rentas brutas en julio de 2020 de al menos un 30%.

Quienes hayan tenido licencias médicas en julio, pero que las recibieron en forma rezagada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Trabajadores con acuerdos de reducción de jornada laboral (Ley de Protección al Empleo), donde el empleador siguió pagando el total de las cotizaciones previsionales obligatorias sin recibir seguro de cesantía.

Cabe recordar que quienes no realicen esta devolución se arriesgan a la imposición de multas, reajustes, pago de intereses y otras posibles sanciones que aún no han sido establecidas.

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