Superintendencia de Medio Ambiente ordenó medidas urgentes al vertedero Dicham de Chiloé

736

 

El organismo rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por el Vertedero Dicham, luego de considerar que las acciones presentadas por el titular, Fernando Hernández Díaz, no cumplían con los criterios de aprobación establecidos por la Superintendencia: integridad, eficacia y verificabilidad.

Cabe recordar, que en mayo de 2019 , el organismo inició un procedimiento sancionatorio en contra el Vertedero Dicham por ocho infracciones a su permiso ambiental, tales: como una deficiente disposición de residuos y del sistema de manejo de aguas lluvias, presencia de lixiviados, deficiente monitoreo de la calidad del biogás y de aguas subterráneas y, además, por modificaciones al proyecto sin contar con la debida autorización ambiental para ello (tras comprobar la ampliación del Vertedero).

Respecto al criterio de integridad, el programa no se hace cargo de mitigar las infracciones levantadas por la Superintendencia de medio ambiente, así como tampoco de sus efectos. Sobre la eficacia, el plan no asegura el cumplimiento de las infracciones cometidas, esto es procurar el cumplimiento ambiental, y que esta situación se mantenga. Y, por último, con relación al criterio de verificabilidad, para todas las acciones presentadas, el PdC no incorporó medios de verificación idóneos y suficientes que permitan evaluar dicho cumplimiento.

Al respecto, Emanuel Ibarra, jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia de medio ambiente, señaló que el organismo, ponderando toda la situación decidió rechazar el Programa de Cumplimiento y seguir adelante con el procedimiento sancionatorio.

 

Ibarra además agregó que ahora lo que corresponde es que el procedimiento sancionatorio siga adelante para dictar la resolución final que corresponda, de acuerdo, a los antecedentes que se concluya en esta etapa de investigación.

Entre las medidas se encuentran el sellado de la zanja N°34, desarrollar monitoreos de aguas superficiales, construir pozos aguas abajo para verificar si existe escurrimiento de lixiviados y levantar un análisis de la calidad de las aguas presentes en los pozos.

 

Previo a la toma de muestras de las medidas detalladas anteriormente, el titular deberá notificar con 5 días de anticipación a la Oficina Regional de la Superintendencia de medio ambiente de Los Lagos, para que el personal de la institución se encuentre presente al momento de efectuarse el cumplimiento de las medidas.

 

Comenta!