Tribunal rechazó reclamación relativa a la revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la machi Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a dos solicitudes de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, que fuera calificado ambientalmente en forma favorable durante el año 2009.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 1.093/2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que declaró inadmisible el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N° 906/2019, de la dicha autoridad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.

La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie. El Tribunal analizó asimismo la naturaleza y características del examen de admisibilidad y del proceso de revisión excepcional del art. 25 quinquies, señalando que en este procedimiento se hace necesario un análisis de plausibilidad de la revisión previo a admitir a trámite. Del mismo modo se refirió a cuestiones de fondo tales como la posibilidad de la variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al patrimonio cultural y arqueológico y la fauna íctica. Igualmente, se detuvo a examinar una eventual falta de consulta indígena. También descartó cualquier vulneración normativa derivada de lo anterior.

“A mayor abundamiento, la declaración de inadmisibilidad de las solicitudes de revisión de los reclamantes por manifiesta falta de fundamento se ajusta a derecho, pues, conforme a lo establecido en las consideraciones precedentes, no resulta plausible en la especie una variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al Patrimonio Cultural y Arqueológico, así como respecto de la Fauna Íctica. Finalmente, como se señaló en el acápite anterior, el Convenio N° 169 no se encontraba en vigor al momento de la evaluación y calificación ambiental del proyecto, por lo que no resulta exigible un proceso de consulta indígena respecto de la implementación de las medidas y condiciones establecidas en la RCA N° 3.573/2009”, detalla la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con prevención del ministro Delpiano, quien fue del parecer que las resoluciones del SEA, referidas a la admisibilidad de las solicitudes de revisión, eran impugnables administrativa y judicialmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300 y 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, así como por la aplicación de los principios de economía procesal, impugnabilidad de los actos de la administración y acceso a la justicia ambiental.

El proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos cuenta con RCA favorable desde el año 2009. En 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de dicha RCA, las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA, a través de la Resolución Exenta N° 906/2019. El recurso de reclamación administrativo presentado por las comunidades, corrió la misma suerte, al ser declarado inadmisible mediante la Resolución Exenta N°1.093/2019.

Antecedentes

  • 22 de junio de 2009, la Comisión Nacional del Medio Ambiente calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, cuyo titular es la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (“RCA N° 3.573/2009”)
  • El proyecto tiene por objeto la construcción de una central hidroeléctrica de 52,9 MW, del tipo pie de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 307 GWh. La presa y el embalse se ubican en el río Pilmaiquén, que corresponde al límite entre las regiones de Los Lagos y Los Ríos, mientras que la Central estará ubicada en la localidad de Carimallín, Región de Los Ríos.
  • 31 de mayo y 2 de julio de 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de la RCA N° 3.573/2009, las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA el 26 de agosto de 2019 (Res. Ex. N° 906/2019).
  • 30 de septiembre de 2019, los reclamantes dedujeron recurso de reclamación administrativo ante el Comité de Ministros en contra de la Res. Ex. N°906/2019.
  • 20 de noviembre de 2019, el director ejecutivo del SEA dictó resolución que declaró inadmisible el recurso de reclamación administrativo (Res. Ex. N° 1.093/2019).
  • 6 de enero de 2020, Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue interpusieron en el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, reclamación en contra de la Res. Ex. N°1093/2019 del director ejecutivo del SEA.
  • 30 de septiembre de 2020, el Tribunal tuvo a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. como tercero independiente en la causa.
  • 8 de octubre de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Marcel Didier, por los reclamantes, José Vial, por el SEA, y Claudia Ferreiro, por el titular del proyecto, en calidad de tercero independiente.

Ir al expediente de la causa R-227-2020

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